De la difusión

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ARTÍCULO 16. Difusión.

El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de este Reglamento entre los integrantes de las Comisiones y público en general, mismo que estará disponible en la página de las Comisiones en el sitio Internet del Instituto.

Los miembros de las Comisiones tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer...

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