Diferencias Anuales y Compensación de Saldos a Favor

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas33-33
IMPUESTO ANUAL
MÉXICO FISCAL
33
Cálculo Anual, Disposiciones del Subsidio para el Empleo:
Cálculo Anual del ISR:
F-II: El cálculo anual del ISR a que se refiere el ART-116 de la LISR, por los ingresos correspondientes al ART -
110-PFO-1 (Salarios) y los relativos a la F-I (Burócratas y Fuerzas Armadas) de la misma, que hubieran aplicado
el Subsidio para el Empleo, estarán a lo siguiente:
Procedimiento de Cálculo del ISR Anual:
a) El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de Sub-
sidio para el Empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) Cuando el ISR anual determinado, exceda a la sumatoria de las cantidades que por concepto de Subsidio para
el Empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como ISR a cargo del mismo el ex-
cedente que resulte. Contra el impuesto resultante, será acreditable el importe de los pagos provisionales efec-
tuados (Retenciones).
c) Cuando el ISR anual determinado, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de Subsidio para
el Empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto anual a cargo ni se entregará cantidad al-
guna por concepto de Subsidio para el Empleo.
Acreditamiento del SPE en la Declaración Anual:
Cuando los trabajadores estén obligados a presentar declaración anual, acreditarán contra el ISR del ejercicio, el
monto de la sumatoria del SPE que le correspondió de acuerdo con la constancia que el empleador le proporcio-
nará.
Caso de 2 o más Patrones:
Cuando el trabajador haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado
diferencias de Subsidio para el Empleo, dicha cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efec-
tuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
Diferencias Anuales y Compensación de Saldos a Favor:
Diferencias Anuales (ART-116 LISR):
A Cargo del Trabajador: Se deberá enterar a más tardar en el mes de febrero siguiente al del ejercicio que se
calcula.
A Favor del Trabajador: Deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las siguientes, hasta 1
año.
Compensación de Saldos: El retenedor deberá compensar entre saldos a cargo y a favor, siempre que sea en-
tre trabajadores que no presentarán su declaración anual. Documentación comprobatoria de las cantidades com-
pensadas.
Devolución de Saldos a Favor: En caso de que no sea posible efectuar la compensación, en un año, o se haga
de manera parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución siempre y cuando el retenedor le entregue la Cons-
tancia de Percepciones y Retenciones, indicando el monto compensado.
Compensación de Saldos a Favor contra Retenciones (ART-150 RISR):
Para efectos del ART-116-PFO-5, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las
cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
F-I: Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presen-
tar declaración anual.
F-II: Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con
saldo a favor.
Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la
devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia a que se
refiere el ART-118-F-III LISR.

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