Diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor
Autor | Jaime Romo García |
Cargo del Autor | Magistrado |
Páginas | 77-77 |
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 77
64. DIFERENCIA ENTRE PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A
FAVOR
Por lo que hace al artículo 22 del Código en comento, bien vale la
pena recordar que el Pago de lo Indebido se refiere a todas aque-
llas cantidades que el contribuyente hubiere enterado en exceso;
esto es, en montos que el particular no adeudaba al Fisco Fede-
ral, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la
impuesta por la ley de la materia, mientras que, el Saldo a Favor
es aquel que no deriva de un error de cálculo aritmético o de apre-
ciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a
cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la
mecánica establecida en la ley de la materia, como así lo ha soste-
nido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la siguiente tesis:
“PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CON-
CEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22
del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las
autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las
cantidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho
a la devolución que consagra dicho precepto, en concor-
dancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la
existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un sal-
do a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a
todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en
exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al
Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una
cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En
cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo,
aritmético o de apreciación de los elementos que constitu-
yen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino
que éste resulta de la aplicación de la mecánica estableci-
da en la ley de la materia.”37
Ahora bien, a fin de denotar la parte que se considera re-
levante de este dispositivo legal, se preparó para ustedes el
siguiente material:
65. PRESENTACION DE UN CASO PRACTICO EN MATERIA
DE NEGATIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL A
DEVOLVER UNA CANTIDAD DETERMINADA POR CON-
CEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“Mérida, Yucatán, a veintidós de marzo de dos mil diez. In-
tegrada la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, por los CC. Magistrados:
Licenciado JAIME ROMO GARCIA, como Presidente e Ins-
37. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de diciembre de 2012. Página 528.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba