Diferencia entre datos de prueba, medios de prueba y prueba: en el nuevo proceso penal acusatorio

AutorMargarita Nahuatt Javier
CargoJueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit
Páginas161-171
161
Diferencia entre datos de prueba, medios
de prueba y prueba: en el nuevo proceso
penal acusatorio
Margarita Nahuatt Javier
SUMARIO:I. Introducción. II. Etapas del procedimiento
ordinario penal acusatorio. III. Metodología de
audiencias. IV. Datos de prueba, medios de prueba y
prueba. V. Técnicas de investigación y medios de prueba.
VI. Estándar probatorio en los actos que integran el
procedimiento penal acusatorio. VII. Conclusión.
I. Introducción
El pasado cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos
Penales, un nuevo instrumento procesal que materializa la reforma
constitucional en materi a penal publicada el dieciocho de j unio de dos
mil ocho, y en el que se mandata la implementación del nuevo sistema
procesal penal acusatorio.
El presente trabajo se basa, esencialmente, en la interpretación del
contenido de l as disposiciones normativas del nuevo cuerpo legal y
tiene como finalidad ha cer una desc ripción de las etapas del nuevo
procedimiento ordinario penal acusatorio, las audiencias que han de
desahogarse para su desarrollo. De igual modo, se explicitan los
conceptos de datos de prueba, medios de prueba y pruebas, la forma de
obtención de éstas y el estándar probatorio que se exige para el dictado
de diversas resoluciones judiciales que se emiten en las etapas del
procedimiento.
Jueza Se
g
undo de Distrito de Am
p
aro en Materia Penal en el Estado de Na
y
arit.
162 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Es importante señalar que al pie de página se citan los artículos que
se toman de referencia para la explicacn de los temas. Se evitará en
todo momento hacer referencia al procedimiento tradicional qu e se
abandona con este nuevo ordenamiento procesal para empezarnos a
familiarizar con sus términos y tecnicismos.
II. Etapas del procedimiento ordinario penal acusatorio
Las reglas procesales que se implementan y desarrollan en el novedoso
instrumento procesal denominado Códi go Nacional de Procedimientos
Penales se construyeron para atender los principios rectores1del nuevo
sistema penal acusatorio: publicidad, contradicción, concentración,
continuidad, e inmediación.
También se establecen para el procedimiento penal otros principios
como son: i gualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo
y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble
enjuiciamiento.
El procedimiento penal ordinario que regula la nueva normativa
consta de tres etapas2:
1. La etapa de investigación3, cuyo objeto es que el ministerio
público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su
caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal,
la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Se divide en dos fases:
a) La investigación inicial4, que comienza con la presentación de
la denuncia, que rella u otro requisito equivalente y concluye
cuando el imputado queda a disposición del juez de control
para que se le formule imputación; y
b) La investigación complementaria5, que comprende desde la
formulación d e la imputación y se agota una vez que se haya
cerrado la investigación.
1Artículo 4º.
2Artículo 211.
3Artículo 213.
4Artículo 211, fracción I, inciso a).
5Artículo 211, fracción I, inciso b
)
.
163Margarita Nahuatt Javier
2. La etapa intermedia o de preparación del juicio 6, tiene por objeto
el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
depuración de los hechos controvertidos que sen materia del juicio,
comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de
apertura del juicio. Se divide en:
a) Una fase escrita7, que inicia con el escrito de acusación d el
Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la
celebración de la audiencia intermedia; y
b) Una fase oral8, que dará inicio con la celebración de la
audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de
apertura a juicio.
3. La etapa de juicio9, es la etapa de decisión de las cuestiones
esenciales del proceso, se realiza sobre la base de la acusación y en ella
cobran vigencia los principios de publicidad, contradi cción,
concentración, continuidad, inmediación e igualdad. Comprende desde
que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por
el tribunal de enjuiciamiento.
Así, se tiene que el ejercicio de la acción penal inicia10:
a) Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial;
b) La puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial,
o; y
c) Cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia.
El ejercicio de la acción penal no provoca q ue el Ministerio
Público pierda la dirección de la investigación.
En tanto que el procedimiento penal ordinario, como tal, da inicio
con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme11.
III. Metodología de audiencias
El nuevo procedimiento penal está diseñado para desarrollarse en
forma preponderantemente oral a través de una metodología de
audiencias, el Código Nacional señala como audiencias, las siguientes:
6Artículos 334, primer párrafo, y 211, fracción II.
7Artículo 334, segundo párrafo.
8Ídem.
9Artículos 348 y 211, fracción III.
10 Artículo 211, párrafo segundo.
11 Artículo 211,
p
árrafo tercero.
164 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
1. La audiencia inicial12, en la que se realiza el control de legali dad
de la detención, la formulación de imputación, la oportunidad de
declarar del imputado, se resuelve sobre la vinculación a proceso,
medidas caut elares y se define el plazo para el cierre de la
investigación. Después de la emisión del auto de vinculación a proceso
y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral el Ministerio
Público podrá solicitar el procedimiento abreviado13, que es la forma
en que se puede terminar anticipadamente el proceso.
2. La audiencia interm edia14, en la que el Ministerio Público
expondrá sintéticamente la acusación y la defensa sus excepciones; se
expondrán los acuerdos probatorios existentes y el descubrimiento
probatorio a cargo de las partes, se procederá a la exclusión de medios
de prueba y se dictará el auto de apertura de juicio, señalándose los
medios de prueba que se admiten para ser desaho gados en la audiencia
de juicio y en la de individualización de las sanciones y reparación del
daño.
3. La audiencia de juicio15, en la que se ex pondrán los alegatos de
apertura, el desahogo de los medios de pruebas admitidos para el juicio
en la etapa intermedia, se expondrán los alegatos de clausura, el cierre
del debate, procediendo el tribunal a la deliberación y la emisión del
fallo correspondi ente y de ser de condena se fija fecha para la
audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
4. La audiencia de individualización de sancion es y reparación del
daño16, que comienza con los alegatos de apertura, el desahogo de los
medios de pruebas admitidos para ese fin en la etapa intermedia, los alegatos
de clausura, el cierre del debate y la emisión de la resolución que fije las
sanciones a imponer y la reparación del daño.
Las audiencias detalladas no son las únicas que habrán de
desahogarse en las diversas etapas del procedimiento —pero sí son las
esenciales para el desarrollo del procedimiento ordinario penal
acusatorio— pues existirán otras audiencias, como por ejemplo
aquéllas en las que el Ministerio Público en la etapa de investigación a
12 Artículo 307.
13 Artículos 185 y 202.
14 Artículos 344, 346 y 347.
15 Artículo 394, 395, 399, 400 y 401.
16 Artículo 409.
165Margarita Nahuatt Javier
su cargo requiera la autorización judicial para realizar actos en la
investigación que requieran control judicial.
IV. Datos de prueba, medios de prueba y prueba
En materia probatoria, el Código Nacional de Pro cedimientos Penales
puntualmente señala que la carga de la prueb a para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora 17, que existirá libertad
probatoria18 ya que las partes podrán probar sus pretensiones por
cualquier medio pertinente, producido e incorp orado cumpliendo las
formalidades establecidas en el propio ordenamiento. De igual forma
hace referen cia y define los concept os de datos de prueba, medios de
prueba y prueba19, en los siguientes términos:
a) Datos de prueba. Es la referencia al contenido de un
determinado medio de convicción aún no desahogado ante
el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y
pertinente para establecer razonablemente la existencia de
un hecho delictivo y la probable participación del
imputado;
b) Medio o elemento de prueba. Es toda fuente de
información que permite reconstruir los hechos, respetando
las formalidades procedimentales previstas para cada uno
de ellos; y
c) Prueba. Es el conocimiento cierto o probable sobre un h echo,
que ingresando al proceso como medio de prueba en una
audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento co mo
elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre
los hechos materia de la acusación.
Los conceptos anteriores no requieren mayor explicación, ya que
claramente señalan que los datos de prueba son las referencias que se
hagan al contenido de los registros que obr an en la carpeta de
investigación, en tanto que los medios de prueba es la forma o
vehículo a través del cual las partes allegaran al jue z la información
17 Artículo 130.
18 Artículo 356.
19 Artículo 261.
166 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
que interesan acreditar para demostrar sus pretensiones y la prueba
como tal es la información que obtiene el juez después de los procesos
de desahogado de los medios de convicción y valoración de la
información obtenida.
V. Técnicas de investigación y medios de prueba
Como ya se señaló, la etapa de investigación será dirigida por el
Ministerio Público desde el momento que tenga conocimiento de la
noticia criminal, la existencia de un hecho que la ley señale como
delito20; en el desarrollo de la investigación ordenará la realización de
diversas actuaciones y a ctos, de los cuales deberá dejar registro por
separado y firmado por quienes hubieren intervenido en aquellos21.
Para la investigación de los hechos que han de esclarecerse el Código
autoriza las técnicas de investigación22 siguientes:
1. La cadena de custodia;
2. El aseguramiento de bienes;
3. Las actuaciones de investigación que no requieren autorización
judicial; y
4. Los actos de investigación que requieren dicha autorización
(actos de molestia).
A su vez, señala que las actuaciones en la investigación que no
requieren autorización judicial son:
1. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
2. La inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
3. La inspección de personas;
4. La revisión corporal;
5. La inspección de vehículos;
6. El levantamiento e identificación del cadáver;
7. La aportación de comunicaciones entre p articulares;
8. El reconocimiento de personas;
9. La entrega vigilada y las operaciones en cubiertas, en el marco
de una investigación; y
10. La entrevista de testigos;
20 Artículo 212.
21 Artículo 217.
22 Artículos 227, 229,
167Margarita Nahuatt Javier
Y, los actos de investigación que requieren autorización judicial de
control son:
1. La exhumación de cadáv er;
2. Las órdenes de cateo;
3. La intervención de comunicaciones privadas y
correspondencia;
4. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello,
extracciones de sangre u otros análogos, cuando se nieguen a
proporcionarlo; y
5. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando se
niegue a ser examinada;
El desahogo de las técnicas d e investigación generará los indicios,
las evidencias, las evidencias físicas, los antecedentes de investigación
y los registros de investigación que conformaran la c arpeta de
investigación, que permitirá aportar los datos de prueba y en su
momento los elementos probatorios necesarios para acreditar las
pretensiones de las partes.
Para mejor comprensión se citan los conceptos de indicio,
evidencia, evidencia física, antecedentes de investigación, registros de
investigación y carpeta de investigación.
a) Indicio23. Es el elemento material que se encuentra en el lugar
de la investigación, en la víctima o en el imputado, que puede o
no tener una relación con el hecho que se investiga. Los
indicios también pueden ser aportados d e form a directa a las
autoridades;
b) Evidencia24. Es todo indicio que tiene relación con el hecho
que se investiga. Es la certeza clara, manifiesta y perceptible
que no permite una duda racional;
c) Evidencia física25. Es todo elemento tan gible que permite
objetivar una observación y es útil para apoyar o confrontar una
hipótesis. Es un indicio material que, previos exámenes
periciales correspondientes, se confirma que tiene una relación
23 SETEC-SEGOB, Las pruebas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. p. 21.
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-15LasPruebas.pdf
24 Ídem p. 21.
25 Ídem
pp
. 21-22.
168 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
lógica y directa con el hecho que se investiga, aportando
información valiosa y verificable para la investigación;
d) Anteced entes de investigación26.Es todo registro incorporado
en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar
datos de prueba;
e) Registros de investigación 27. Son todos los documento que
integran la carpeta de investigación, así como fotografías,
videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales
y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o
archivo electrónico; y
f) Carpeta de investigación28. Es la concentración física de las
actuaciones realizadas por el Ministerio Público, formada con
los registros, actas, constancias, la noticia criminal a través de
la denuncia o querella, informes policiales, inspecciones,
reconocimientos, aseguramientos, reconstrucciones de hechos,
entrevistas y demás actuaciones recabadas durante la etapa de
investigación. Lo que se tomará como base, en su caso, al
formular la imputación.
La información derivada de las técnicas de investigación contenida
en la carpeta de investigación permitirá al Ministerio Público enunciar
los datos de prueba necesarios par a solventar la investigación que tiene
bajo su control.
De igual forma, el contenido de la carpeta de investigación
permitirá a las partes aportar en la etapa intermedia o de
preparación del juicio los medios de pruebas para, una vez
desahogados y valorados, acreditar sus pretensiones para lo solución
del caso sometido a juicio.
El Código señala como medios de prueba:
1. La testimonial;
2. La pericial;
3. La declaración del acusado;
4. La documental y material; y
5. Otras que no afecten derechos fundam entales.
26 Artículo 260.
27 Artículo 337, párrafo segundo.
28 Polanco Braga, Elías, Nuevo Diccionario del Sistema Procesal penal Acusatorio. Juicio
Oral. Editorial Porrúa, 2014,
p
. 56.
169Margarita Nahuatt Javier
VI. Estándar probatorio en los actos que integran el
procedimiento penal acusatorio
El estándar probatorio que reconoce la normativa en las distintas
etapas del proceso penal acusatorio, oscila entre datos d e prueba y
pruebas, la re ferencia de medios de prueba es la forma o el vehículo a
través del cual las partes hacen llegar al tribunal la inform ación
necesaria para resolver las cuestiones planteadas en las audiencias,
pero lo que ponderará el órgano jurisdiccional para la emisión del fallo
correspondiente será lo que reporte la prueba como tal, una vez
desahogada cumpliendo los principios de contradicción e inmediación.
Así, vemos que durante el procedimiento penal el órgano
jurisdiccional emitirá resoluciones judiciales que requerirán un
determinado estándar probatorio, como se verá a continuación.
a) En las resoluciones que resuelven sobre providencias
precautorias29 (embargo de bienes o inmovilización de cuentas
y demás valores dentro del sistema financiero), el juez de
control solo requerirá que el Ministerio Público y la víctima u
ofendido aporten datos de prueba de los que se desprendan la
posible reparación del año y la probabilidad que el imputado es
responsable de repararlo;
b) En las resoluciones de órdenes de aprehensión y
comparecencia30; el juez de control para su emisión constatará
la existencia de datos de prueba que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la
probabilidad que el imputado lo haya cometido o participado
en su comisión;
c) En las resoluciones de control de la legalidad de la detención31,
el detenido tendrá derecho a o frecer datos de prueba y el juez
de control analizará aquellos datos de prueb a que respalden el
cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para la
detención por parte del Ministerio Públi co (flagrancia o
urgencia)32;
29 Artículo 138.
30 Artículo 141.
31 Artículo 308.
32 Artículos 146
y
150.
170 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
d) En las resoluciones de vinculación a proceso33, el juez de cont rol
deberá verificar que de los antecedentes d e la investigación se
desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un
delito y q ue exista la probabilidad que el imputado l o cometió o
participó en su comisión. El imputad o tendrá la oportunidad de
declarar y el derecho de ofrecer y desahogar, dentro del plazo
constitucional, l os medios de prueba que considere necesarios. Para
tal efecto se seguirán las reglas d el desahogo de pruebas en la
audiencia de juicio, por lo que se exige al imputado la aportación de
pruebas para acreditar sus pretensiones. Los datos de prueba y las
pruebas desahogadas carecerán de valor probatorio para fundar la
sentencia;
e) En las resoluciones sobre la medida cautelar relativa a prisión
preventiva34, las partes podrán ofrecer medios de prueba para
que el juez de control pueda analizar la procedencia de dicha
medida. Los medios de prueba deben desahogarse en las
siguientes veinticuatro horas (de su ofrecimiento), la medida se
resolverá antes del dictado del auto de vinculación a proceso.
Para la revisión de medidas cautelares
35 las partes podrán
invocar datos o medios de pruebas;
f) En las sentencias definitivas del juicio 36, el tribunal del juicio
valorará las pruebas aportadas al juicio y solo podrá emitir fallo
condenatorio cuando se constate más allá de toda duda
razonable que el acusado es responsable de la comisión del
hecho por el que se siguió el juicio y no podrá condenarse al
acusado con su sola declaración. La valoración de pruebas será
a la libre convicción del juzgador; y
g) Tratándose de las sentencias definitivas que se dicten en el
procedimiento abreviado37, el juez de control emitirá su
resolución con base en los datos de prueba que se desprendan
de los registros contenidos en la carpeta de investigación y la
declaración del imputado en la que admita su responsabilidad
por el delito que se le imputa.
33 Artículos 313, 314, 315 y 316.
34 Artículo 154.
35 Artículo 162 y 163.
36 Artículo 402.
37 Artículos 201
y
203.
171Margarita Nahuatt Javier
VII. Conclusión
La re visión hecha de l as disposiciones procesales, contenidas en el
Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan el procedimiento
ordinario penal acusatorio nos permite conocer el nuevo len guaje
procesal que se aplicará para hac er una realidad la reforma
constitucional en materia penal de dieciocho de junio de dos mil ocho.
El conocimiento de las generalidades de sus etapas, su metodología de
audiencias, la regulació n probatoria y el estándar probatorio exigido
para la emisión de algunas resoluciones, que debemos empezar a
acostumbrarnos a las formalidades y términos novedosos. El nuevo
instrumento normativo tal vez no sea un producto totalmente acabado,
pero sí el único que tenemos hoy en día para cambiar, ya en la realidad
de los hechos, el paradigma del procedimiento tradicional penal.
Referencias
Bibliográficas
Polanco Braga, Elías, Nuevo Diccionario del Sistema Procesal Penal
Acusatorio. Juicio Oral. Editorial Porrúa, 2014.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
STEC-SEGOB, Las pruebas en el Sistema de Justicia Penal
Acusatorio, consultado en marzo de 2014.
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-
5LasPruebas.pdf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR