Diego Valadés / ¿Qué hacer con la Constitución?

AutorDiego Valadés

Si la Constitución es, entre otras cosas, el estatuto jurídico del poder, resulta comprensible que la estabilidad de la norma sea un requisito para la estabilidad de lo normado.

Esa consideración nada tiene en común con las posiciones conservadoras que abogan por la inmutabilidad del poder y de su regulación; por el contrario, para que una sociedad fluya de manera creativa e innovadora convienen reglas permanentes que hagan previsibles las acciones del poder y den certidumbre al ejercicio de las libertades.

En 1905 James Bryce, político y jurista británico, publicó un ensayo que se haría célebre: "Constituciones flexibles y constituciones rígidas". Mediante el estudio de regularidades históricas llegó a la conclusión de que las constituciones se diferenciaban de las demás leyes porque su elaboración y reforma correspondían a procedimientos dificultados y a mayores requisitos que los adoptados para el resto del sistema normativo. Esto explica la supremacía de la Constitución, punto de referencia para todas las decisiones del Estado.

Una Constitución plasma el acuerdo en el que se fundamentan la sociedad política y su organización estatal. Por eso las primeras constituciones preveían plazos muy largos antes de que pudieran ser reformadas. La Constitución francesa de 1791, por ejemplo, establecía que sólo después de la tercera legislatura serían admisibles proyectos de reforma. La primera Constitución del México independiente, en 1824, prohibía cualquier modificación antes de 1830 y a partir de esa fecha las reformas propuestas por una legislatura sólo podrían ser aprobadas por la siguiente.

La rigidez excesiva hizo más sencillo sustituir las constituciones que modificarlas. Por eso la de 1857 adoptó al sistema de reforma todavía en vigor, que facilitó cambiar la Constitución para no cambiar de Constitución. Pero con el tiempo nos fuimos al extremo opuesto, y las reformas se hicieron tantas, tan frecuentes y tan barrocas, que la norma suprema se fue desfigurando. Ahora la inestabilidad del texto tiene repercusiones negativas para el conjunto de las instituciones, porque una base jurídica insegura y volátil no puede dar soporte a instituciones estables. Una Constitución fugaz genera un poder inasible e impredecible, en el que no se puede confiar.

Si se continúa por la pendiente que llevamos, la Constitución se volverá inservible en poco tiempo más y nos lanzará al vacío de la anomia. Por eso es necesaria una "tregua", como la ha...

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