De la opción para dictaminarse por contador público autorizado

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REGLAMENTO DE INSCRIPCION/DE LA OPCION... 54-58
ARTICULO 54. Cuando el patrón deje de tener relación laboral
con un trabajador al que el Instituto le haya otorgado crédito de vi-
vienda, podrá informarle a dicho trabajador del derecho que tiene a
solicitar una prórroga para el pago del crédito citado.
CAPITULO V
DE LA OPCION PARA DICTAMINARSE POR CONTADOR
PUBLICO AUTORIZADO
ARTICULO 55. Los patrones que opten por dictaminarse a través
de contador público autorizado se sujetarán a las disposiciones del
presente Capítulo.
ARTICULO 56. El contador público que pretenda dictaminar para
los efectos de este Capítulo deberá solicitarlo en los formatos que
serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuya repro-
ducción podrá realizarse en la forma y términos que señale el Insti-
tuto, así como acreditar que cuenta con registro de contador público
vigente en la Secretaría.
Para estos efectos, el Instituto otorgará un número de registro al
contador público autorizado.
ARTICULO 57. El contador público autorizado en términos del
artículo anterior deberá:
I. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que propor-
cionó en su solicitud de registro, en un plazo de quince días naturales
contados a partir de la fecha en que ocurra; y
II. Comprobar dentro de los tres primeros meses de cada año,
que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presen-
tar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua.
ARTICULO 58. Son impedimentos para que un contador público
autorizado pueda dictaminar sobre el cumplimiento de las obliga-
ciones que la Ley y sus Reglamentos imponen a los patrones, los
siguientes:
I. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin
limitación de grado, colateral dentro de cuarto grado o por afinidad,
del propietario o socio principal de la empresa o de algún director,
administrador o funcionario que tenga intervención en la administra-
ción;
II. Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior
en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria
o que esté vinculada económicamente o administrativamente con el
propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le
retribuyan sus servicios. El Comisario de la Sociedad no se considera
impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que
se mencionan en este Reglamento;
III. Tener o haber tenido, durante el ejercicio que comprenda la
dictaminación, alguna injerencia o vinculación económica en los
negocios del patrón;
IV. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre
activo en su ejercicio profesional;

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