Dictaminadores aduaneros

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas99-102

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Dictaminador Aduanero es la persona física que obtiene la debida auto-rización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar los reconocimientos aduaneros del segundo reconocimiento. Para obtener la autorización se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

III. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la Aduana donde preste sus servicios.

VI. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que le practiquen las autoridades aduaneras.

La autorización antes mencionada tendrá vigencia de un año.

El incumplimiento en cualquiera de los requisitos señalados es causa de cancelación.

Esta figura responsabiliza al dictaminador de las irregularidades que cometa al formular el dictamen en los reconocimientos del segundo reconocimiento y se le aplicará una multa equivalente de 300 ó 400 por ciento de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades que detecten las autoridades aduaneras.

Si a un dictaminador se le ha impuesto en tres ocasiones la multa anterior, será motivo para cancelar su autorización.

Cuando se aplique una sanción por alguna irregularidad en la que solamente el dictaminador aduanero sea responsable, la empresa para la cual labore quedará exenta de responsabilidad alguna.

Esta figura se crea al incorporar legalmente la obligación de un segundo reconocimiento en el proceso del despacho aduanero, circunstancia que se supone crea un candado más para evitar la corrupción; hasta cierto punto está bien, aunque a nuestro entender, si la concesión se otorga como la patente aduanal, entonces, ya iniciamos nuevamente con corrupción.

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Cuando comentamos sobre el personal adscrito a las aduanas, manifestamos la deficiente administración, a continuación nos explicamos:

Si en el segundo reconocimiento, aplicado por el personal dictaminador de las empresas concesionarias del servicio, llegaran a detectar una anormalidad después de las horas de oficina, el transporte con la mercancía debe permanecer hasta el día siguiente; si es un caso de los que no requieren detención, no hay...

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