Dictamen de pensión por vejez a favor de Maclovia Montes Rivera.

3 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13549
TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
DICTAMEN
La Coordinación de Recursos Humanos y Materiales del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Querétaro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 132 Bis Fracción IV de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, emite el presente dictamen, al tenor de lo siguiente:
CONSIDERACIONES.
1.- Con fecha 26 abril de 2022, fue recibida en esta Coordinación de Recursos Humanos y Materiales del Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro la solicitud de otorgamiento de pensión por vejez de la LIC.
MACLOVIA MONTES RIVERA, solicitud que fue registrada bajo el número TCA/P/04/2022.
2.- Que de igual forma solicita se le conceda la licencia de prepensión durante el tiempo que dure el trámite de
otorgamiento de pensión por vejez.
3.- Que fundamenta su petición en las disposiciones contenidas en el artículo 18 fracción IX, de las condiciones
generales de trabajo pactadas por el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y el Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, también en la foja 12 del convenio en su artículo 31 del mencionado convenio
y el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo., Así como la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado y
Municipios vigente hasta el año 2008.
4.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto por el artícul o 147 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, exhibe y acompaña a la presente solicitud, lo siguiente:
a).-Constancia de antigüedad expedida por el Director de Recursos Humanos, del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y constancia de antigüedad expedida por el Tribunal de Conciliación y arbitraje del estado de
Querétaro.
b).- Copia de dos recibos de pago.
c).- Dos fotografías tamaño credencial.
d).- Acta de nacimiento original.
e).- Dos copias certificadas de credencial para votar.
f).- Copia de convenio laboral del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
5.- Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la administración pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
6. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
7.- Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció́ la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.

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