Dictamen del estado de México

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas281-322

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Dictamen de impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal

2.1. Introducción

El 26 de diciembre de 2007 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el decreto 94 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del CFEM, el cual establece en su artículo 47, fracción XIII, la obligación de dictaminar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (IERTP). Esta obligación nació en 2008, siendo aplicable para 2007. El artículo en comentario menciona:

Son obligaciones de los contribuyentes el dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de Contador Público autorizado, en los términos de este Código y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

2.2. Obligación de dictaminarse

En esta parte del texto trataremos las obligaciones contenidas en el Código Financiero vigente en 2016 por ser el dictamen que debemos preparar en 2017 referido a ese año; estas reglas vienen contempladas en los artículos que van del 47-A al 47-H de dicho ordenamiento jurídico. Iniciaremos el estudio como sigue:

Las personas físicas y jurídico-colectivas que estén obligadas a pagar el IERTP, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal 2016, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (artículo 47-A):

• Que en el ejercicio anterior hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

• Que en el ejercicio anterior hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual.

• Las que se encuentren obligadas a retener y enterar este impuesto y además se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los puntos anteriores.

• Las que se hayan fusionado por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídico-colectiva que subsista o que surja con

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motivo de la fusión se deberá dictaminar, además, por el ejercicio fiscal siguiente.

• Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión.

• Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Las personas físicas y jurídico-colectivas que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, tendrán la opción de dictaminarse.

Se establece que no se dará efecto legal alguno a la opción de dictaminarse, si se realiza fuera del plazo establecido para estos efectos, ni cuando dicha opción se ejerza después de haber sido notificado al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto del IERTP y del ejercicio fiscal que se pretenda dictaminar.

2.3. Aviso para dictaminar

De acuerdo con lo que señala el artículo 47-B del Código Financiero, los contribuyentes que se dictaminen deberán presentar el aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que dictaminará.

2.4. Presentación del dictamen (artículo 47-B del CFEM)

Los contribuyentes que se dictaminen podrán sustituir en cualquier tiempo al contador público que sea designado en el aviso de dictamen a que se refiere el párrafo anterior, informando a la autoridad fiscal competente de dicho cambio. Se deben expresar los motivos que se tengan y presentar, en su caso, las pruebas documentales pertinentes, a más tardar el último día en que se concluya el plazo para la presentación de dicho dictamen, sin que se modifique en forma alguna el término autorizado para dicha presentación.

El dictamen sobre la determinación y pago del IERTP debe presentarse a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel que vaya a dictaminarse, de conformidad con el Código y las Reglas de Carácter General publicados.

2.5. Integración del dictamen

En todos los casos el dictamen comprenderá la revisión sobre la deter-minación y pago del IERTP de un ejercicio fiscal, independientemente de que dicho ejercicio sea irregular.

Para efectos del CFEM, se considera irregular el ejercicio fiscal en el cual surja la obligación de pago del impuesto con posterioridad al 1 de enero del año de calendario de que se trate, debiendo iniciarse el día en que haya surgido la obligación y terminarse el 31 de diciembre o antes si la obligación desaparece en forma definitiva, o cuando termine anticipadamente el ejercicio fiscal, cuando, en su caso, las personas jurídico-colectivas entren en liquidación, se fusionen o se escindan siempre que la sociedad escindente desaparezca.

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Reiteramos que los documentos que se presentan a los contribuyentes después de terminar la revisión y envío del dictamen, son los acuses de envío del aviso para dictaminar y el acuse de envío del dictamen, solamente.

2.6. Impedimentos para el contador público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47-E del Código, a continuación menciono los impedimentos para que el contador público emita un dictamen:

a) Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado (dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo grado) del propietario o socio principal del contribuyente a dictaminar o de algún director, administrador o empleado, que tenga intervención importante en la administración.

b) Sea o haya sido, en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y aun cuando no se le retribuyan sus servicios.

c) Tenga o haya tenido, en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impida mantener su independencia e imparcialidad.

d) Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados del dictamen que formule o lo emita en circunstancias en las que el emolumento dependa del resultado del mismo.

e) Ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.

f) Ser funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.

g) Se encuentre vinculado él o el despacho en los negocios del contribuyente que le impida independencia e imparcialidad.

Para estos efectos, el Código señala que el contador público que formule el dictamen deberá manifestar en el mismo, bajo protesta de decir verdad, que no hay impedimento alguno en los términos del presente artículo que afecte su independencia e imparcialidad, respecto del contribuyente dictaminado.

Cuando el contador público que formule el dictamen o las personas jurídico-colectivas de las que sea miembro, integrante o ejerza cualquier cargo o función, hayan proporcionado al contribuyente que se dictamine, directamente o a través de terceros, servicios contables, fiscales, legales, financieros, consultivos, de asesoría o de auditoría hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, el contador público en cuestión deberá manifestar en dicho dictamen el RFC de quien prestó dichos servicios, la descripción de los mismos y la fecha en que estos fueron prestados. Debemos entender que durante el ejercicio que se dictamina no debimos prestar ningún tipo de servicios al contribuyente.

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2.7. Cumplimiento de las normas de auditoría

De acuerdo con lo señalado en el artículo 47-F del CFEM, para efectos de la elaboración del dictamen, deberán tenerse presentes las normas de auditoría, mismas que para efectos del Código se consideran cumplidas en la siguiente forma:

a) Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público autorizado (CPA), cuando su registro se...

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