Dictamen Fiscal y el esquema de revisión secuencial

AutorGilberto Omar Zapata Denis
CargoSíndico Regional, Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
Páginas62-62
IMCE
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SÍNDICOS
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Si el honorable Gabriel García Márquez hubiera sido Contador
Público, habría incluido en su famosa novela Crónica de una
muerte anunciada el destino al que se enfrenta el Dictamen
Fiscal elaborado por Contador Público Inscrito.
Y es que desde 2011 durante el sexenio de Felipe Calderón Hino-
josa, con la publicación de un Decreto el 30 de marzo de 2012
en el que se otorgó la opción a aquellas empresas obligadas a
dictaminarse para efectos fiscales a no cumplir con lo dispues-
to por el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),
empezamos a observar indicios de una aparente apatía del Go-
bierno Federal hacia esta importante herramienta coadyuvante
de la propia autoridad fiscal para efectos recaudatorios. Dentro
de la exposición de motivos de dicho decreto, el Ejecutivo en
turno justificó la facilidad otorgada abordando el tema de la
simplificación tributaria.
La Reforma Fiscal 2014 y las modificaciones al citado artículo
32-A, eliminando la obligación de presentar un dictamen para
efectos fiscales, otorgó un duro revés a esta importante herra-
mienta y a nuestra profesión en general, plenamente identifi-
cada con la elaboración de todo tipo de auditorías, incluidas
por supuesto la de referencia. Sin embargo, aún con la reforma
publicada, se mantuvo la opción de presentar Dictamen Fiscal
para algunas empresas con ciertas características: contribu-
yentes con más de 100 millones de pesos de ingresos; con más
de 79 millones en promedio de activos o con más de 300 traba-
jadores en promedio.
El artículo 42, fracción IV del CFF, establece que la autoridad
fiscal está facultada para revisar los dictámenes elaborados por
Contador Público Inscrito. A su vez, el artículo 52-A, en el caso
de contribuyentes que optaran por dictaminarse parta efectos
fiscales, disponía hasta 2021 que si la autoridad observaba al-
gún antecedente en el propio dictamen, en el comportamiento
del contribuyente o en la información con la que cuente; en vez
de iniciar facultades de comprobación directamente con él, de-
bía, con sus excepciones, revisar primero el dictamen elaborado
por el Contador Público, lo que de cierta manera representaba
un alivio para la empresa, pues en primera instancia se revisaba
al auditor y si persistía la duda de la autoridad entonces ejercía
facultades hacia el propio contribuyente, lo que le evitaba mo-
lestias. Esto se conoce como revisión secuencial.
C.P.C., M.I., PCF y PCCAG Gilberto Omar Zapata Denis
Síndico Regional, Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
omar.zapata@zapatadenis.com.mx
Dictamen Fiscal y el esquema
de revisión secuencial
La Reforma Fiscal del presente año vino a dar una estocada final
a la figura del dictamen fiscal, pues las modificaciones al artículo
52-A del CFF prácticamente desaparecen el método de revisión
secuencial que se describe en el párrafo que antecede. En efecto,
se adiciona un inciso “m” que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 52-A. […]
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden
establecido en este artículo cuando:
[…]
m) Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el ar-
tículo 32-A de este Código.
Lo anterior significa que si la autoridad detecta algún antece-
dente por el cual considere efectuarle una auditoría a un con-
tribuyente que se dictamine para efectos fiscales, ya sea de
los obligados o de los voluntarios, podrá no revisar primero el
dictamen fiscal que elaboran los Contadores Públicos y entrar
directamente a revisar la contabilidad de la empresa.
Y es que en la exposición de motivos para modificar el artículo 52-
A, remitida al Congreso de la Unión, se citaron argumentos evi-
dentemente distintos a los que acabaron reformando dicho pre-
cepto de ley, pues en dicha exposición se pretendía justificar la
modificación permitiéndole a la autoridad no seguir el esquema
de revisión secuencial solo en los contribuyentes obligados a dic-
tamen a partir del ejercicio 2022, es decir aquéllos con ingresos
superiores a 1,600 millones de pesos; y no por los contribuyentes
que optaran por dictaminarse para efectos fiscales. La redacción
del citado inciso “m”, que finalmente fue votada y publicada, dista
mucho de lo que originalmente se pretendió modificar.
Ya se empiezan a observar las consecuencias de esta nueva dis-
posición, las autoridades fiscales locales de algunos estados,
quienes en coordinación con las autoridades fiscales federales
deben aplicar la misma disposición en materia de revisión de
cumplimiento de obligaciones relativas a contribuciones del
ámbito federal, ya están modificando la estructura interna de
sus áreas de fiscalización.
LIC. ERNESTO O´FARRILL SANTOSCOY
Presidente de Bursamétrica
Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda
El IMCE profundizó sus avances durante el cuarto mes del año por 3.75%, incremen-
tando a 70.96 puntos con 2.57 puntos más en relación con marzo. Al interior, la situación
actual subió 2.47% de 64.40 puntos a 65.98 puntos. La situación futura, que representa
la confianza en los próximos seis meses, aceleró sus aumentos, al elevarse 5.17% de
73.40 puntos a 77.19 unidades.
En comparación con abril de 2021, el IMCE estuvo muy cerca de duplicar el crecimiento
anual de marzo, al registrar una tasa anual de 9.74%, ya que la situación actual subió
6.37% y la situación futura 13.58%.
De acuerdo con los obstáculos que limitan el crecimiento del país, la encuesta asignó
en el primer peldaño por primera vez en dos años, a las condiciones de inseguridad en
el país, colocando a la situación COVID-19 en segundo lugar, seguido por la corrupción.
Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los
Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.
Índice de abril

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