Dictamen de estados financieros para fines fiscales.

AutorFernando López Cruz
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas408-550
Capítulo B
B-408
Dictamen fiscal
1. Introducción
Lo que se aborda en este capítulo se ref‌iere a estados f‌inancieros de sociedades mercanti-
les; sin embargo, mucho de ello también es aplicable y útil cuando se audite a sociedades y
asociaciones civiles, e incluso para dictaminar la posición f‌inanciera de una persona física.
Instituciones de sector f‌inanciero y de seguros y f‌ianzas
Por lo que respecta a instituciones del sector f‌inanciero, y asegurador, así como a las em-
presas auxiliares de crédito que, si bien es cierto, su naturaleza es mercantil, por tratarse
de un sector especializado, en el caso práctico que se presenta no se analiza a ese tipo de
entidades. No obstante, considero que ciertos comentarios de tipo contable y f‌iscal que
se apuntan en este capítulo son de utilidad para quienes preparen dictámenes f‌iscales de
esas instituciones, utilizando, claro está, el formato guía e instructivos correspondientes
publicados por el SAT.
Régimen simplif‌icado
Igualmente, para los contribuyentes de régimen simplif‌icado, a que se ref‌iere el artículo 79
de la LISR, se emite un instructivo específ‌ico que debe utilizar ese tipo de contribuyentes,
con la particularidad de que para los que se dediquen al autotransporte, agricultura y
ganadería, se les ha venido eximiendo de la presentación de ciertos anexos; sin embargo,
de acuerdo con lo señalado en los artículos 73 y 75 del RCFF para el ejercicio 2009, estos
contribuyentes deben presentar la información a que aluden esos preceptos legales, es
decir, no se permite esa facilidad; por lo tanto, deben presentar todos los anexos, salvo
que, con posterioridad al cierre de esta edición 2010, se emita alguna regla que les conceda
nuevamente ese benef‌icio.
Ejercicio a dictaminar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, las
personas que no estén obligadas al dictamen f‌iscal sólo pueden optar por hacer dictaminar
el último ejercicio f‌iscal, siempre y cuando presenten el aviso respectivo dentro del plazo
correspondiente. En el caso de las empresas obligadas deben dictaminar no sólo el último
ejercicio, sino también aquél o aquéllos en los que teniendo la obligación no lo hicieron, sin
importar que hayan pasado hasta cuatro años (la razón de ese plazo es porque a los cinco
años prescriben las obligaciones f‌iscales).
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Capítulo B
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Obligación de entregar dictamen
En el caso de los contribuyentes que opten por hacerse dictaminar, y que son los únicos
que presentan aviso, una vez que lo hayan hecho, invariablemente, el contador público
está obligado a emitir, en los plazos legales procedentes, el dictamen respectivo, salvo que
tuviera incapacidad física o de tipo legal para hacerlo. De no entregar el informe, el conta-
dor público puede llegar a ser suspendido en su registro para dictaminar (Art. 52, fracción
III y tercer párrafo del CFF).
Acerca del aviso de dictamen, a partir del ejercicio 2009 ya no se presenta por escrito, sino
que la forma de hacerlo consiste en poner la palabra “sí”, en el renglón de la declaración
anual en el que se hace esa pregunta, es decir, no se solicitan los datos del contador públi-
co; por lo tanto, en un momento dado si la autoridad no tiene pruebas de que ante ella el
contador público asumió la responsabilidad legal de presentar el dictamen f‌iscal, puede no
tener elementos legales para sancionar a ese profesional por el hecho de que el contribu-
yente no haya presentado ante el SAT el dictamen f‌iscal.
Naturaleza del trabajo
Respecto al trabajo de auditoría que se desarrolla, es el mismo, tanto para emitir el dicta-
men sólo con propósitos f‌inancieros como para efectos f‌iscales; la única diferencia entre
uno y otro informe son los anexos que se incorporan al que es con f‌ines f‌iscales, anexos
que por tener información analítica de diversas cuentas de balance y resultados, así como
de conceptos f‌iscales no contables, le sirven a las autoridades competentes para interpre-
tar y analizar con mayores elementos los resultados de operación de la entidad, así como
para conocer la forma en la que ésta cumplió con sus obligaciones f‌iscales.
1.1 Programa para el cierre contable
y f‌iscal del ejercicio
El éxito de un servicio, cualquiera que éste sea, depende en gran medida de la planeación
que se haga de las labores a ejecutar; en ese sentido, tratándose de un trabajo de auditoría,
el auditor debe tener presente la colaboración de diversa índole que debe lograr obtener
de su cliente, tanto en la etapa preliminar como en la fase f‌inal de los servicios. La mejor
forma en que se puede lograr el apoyo deseado consiste en obtener la información con-
table, f‌iscal y de tipo corporativa debidamente integrada, con los respaldos documentales
respectivos y, por supuesto, hechas las conciliaciones de partidas y operaciones f‌iscales y
contables que sean procedentes. La manera apropiada y formal para obtener esa informa-
ción es a través de una solicitud por escrito al cliente, en la que se indica lo que se requiere
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Capítulo B
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Dictamen fiscal
de los asuntos corporativos, de los cálculos f‌iscales y por cada cuenta de los estados f‌i-
nancieros. Este documento, si se elabora con el máximo detalle, propiamente constituye
un programa de trabajo de lo que el cliente debe llevar a cabo para su cierre contable
y f‌iscal del ejercicio y; no obstante el tiempo que se invierta en su preparación, siempre
será más productivo para todas las partes interesadas, pues, sin duda, permitirá que la
ejecución de los trabajos conocidos como de campo, se concluya con la menor inversión
de tiempo posible.
Las actividades a realizar para lograr un oportuno y adecuado cierre contable y f‌iscal pue-
den resumirse en cuatro grupos, que son:
ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS
Contar con balanza def‌initiva.
Integración de cuentas de balance y de resultados.
Revisar o determinar provisiones y estimaciones contables.
Elaborar corte de documentación, incluyendo pólizas contables.
Formular análisis de los seguros y coberturas contratados.
Verif‌icar los eventos subsecuentes.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE
COORDINACIÓN CON ÁREAS NO CONTABLES
Ventas: reporte de pedidos por facturar.
Inventarios: conteos físicos, identif‌icar el grado de avance, valuación, identif‌icar mercan-
cías en diferentes lugares y en tránsito.
Control de chequeras y conciliaciones bancarias.
Recursos humanos: conciliaciones de los salarios contra los impuestos y contribuciones de
seguridad social pagados.
ASPECTOS FISCALES
Determinar ingresos acumulables.
Identif‌icar deducciones f‌iscales.
Elaborar las conciliaciones f‌iscales de ISR, IETU, IVA y, en su caso, de IEPS.
Integrar las pérdidas f‌iscales.
Formular las conciliaciones de las remuneraciones pagadas y registradas en la contabilidad
con las utilizadas para ISR, IMSS e INFONAVIT, e incluso contra el impuesto local sobre
nóminas.
IMPAC susceptible de recuperar de años anteriores.
Determinar CUCA, CUFIN y CUFINRE.
Análisis de los créditos f‌iscales para IETU.
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