Dictamen definitivo de jubilación a favor del C. Juan Pablo Robles Campos. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de publicación24 Junio 2022
Fecha de disposición24 Junio 2022
Número de Gaceta44
24 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15587
GOBIERNO MUNICIPAL
Solicitud de Jubilación Folio No. SA/DRH/TJ/0018/2022
Querétaro, Querétaro, a 31 de mayo de 2022
DICTAMEN DEFINITIVO
La Dirección de Recursos Humanos por instrucciones de la Secretaria de Administración del Municipio de Querétaro
en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 49 y 50 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, así como las facultades y competencias señaladas en los artículos 4 fracciones I, III, V, y XVIII; 17
fracciones I, III, VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Municipio de Querétaro, y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios, entre otros, de recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional
a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente,
en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo
o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades
Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo
o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir las
relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal
del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes
públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
5. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos,
respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a
lo establecido por el artículo 134 Constitucional.
6. Que la reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación o de
solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho que
les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
7. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.

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