Dictamen definitivo de jubilación a favor del C. José Luis Hernández León.

Pág. 1182 PERIÓDICO OFICIAL 21 de enero de 2022
UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN
BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
SUBCOORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ING. GILBERTO ALVARADEJO GARCÍA, Subcoordinador de Gestión Administrativa, con fundamento en los
artículos 1 y 14 del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado “Unidad de Servicios para la
Educación Básica en el Estado de Querétaro; 128, 130, 132 Bis fracciones II y V, de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 11 fracciones IV, XV y XVI y,
30 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de
Querétaro (USEBEQ); y
CONSIDERANDO
1.- Que la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro fue creada mediante decreto
publicado en el periódico oficial del Estado, La Sombra de Arteaga en fecha 7 de junio de 1992, derivado del
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 19 de mayo de 1992 y, en el Convenio celebrado conforme a dicho Acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1992. Así, este organismo sustituyó a la Secretaría de
Educación Pública del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con sus trabajadores, respetando
las mismas condiciones de seguridad social de que gozaban al momento de la transferencia.
2.- Así mismo, la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro acordó con la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la transferencia de su personal de
educación básica pública estatal con las mismas condiciones de seguridad social de las que gozaban hasta ese
momento, por lo que este organismo inicia sus actividades con trabajadores federalizados y estatales, cada uno
con sus respectivas condiciones de seguridad social.
3. Que el solicitante José Luis Hernández León fue parte del personal estatal transferido, pues ostentaba la plaza
2202S01807000990005 de origen estatal, cuyos derechos sobre jubilación fueron establecidos en el Convenio
Laboral de fecha 22 de mayo de 1996 que establece el derecho a la jubilación a los 28 años en el servicio.
4. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
5. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como “Toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.”.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue a través de la Oficialía Mayor o
su equivalente de procesar las solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos
correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos, respetando los principios de transparencia,
rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por el artículo 134
Constitucional.

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