Dictamen definitivo de jubilación a favor del C. Juan Carlos Bárcenas Ramírez.

15 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 46973
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
LIC. JOS DE LA GARZA PEDRAZA, Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
, en ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, II, III y XXII del artículo 32 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; artículos 128, 130, 132 Bis, fracciones IV y V y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro; así como las fracciones I y XVII del artículo 6 del Reglamento Interior de
la Oficialía Mayor, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporci onal a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efe ctivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material.... De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor pblico facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes pblicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pblica
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en
la administración pblica estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que
laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos
públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.

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