Dictamen definitivo de jubilación a favor del C. Edgar Octavio Quintanar Tadeo. Municipio de Colón, Qro.

Pág. 34042 PERIÓDICO OFICIAL 20 de agosto de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
Colón, Querétaro a 03 de agosto de 2021
DICTÁMEN DEFINITIVO
El Lic. Luis Alfredo Pérez Villaseñor, Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Colón, en ejercicio de las
facultades conferidas por los numerales 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, artículos 128 y 150
de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como las facultades y competencias señaladas en Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Colón, Qro., en sus artículos 19, 21 fracciones V, XXXIII y XXXVI, así
como en lo establecido los artículos 11 fracciones I y II; 15 fracciones I, III, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración del Municipio de Colón, y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Fecha 10 de diciembre de 1948, ha señalado en su artículo 2
que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, n acimiento o
cualquier otra condición”, son considerados como elementos esencia les en la vida de cualquier persona dentro de una
sociedad, se entiende que estos derechos poseen un numero de características que le son intrínsecos y que brindan seguridad
a todo ser humano sin importar su condición social, política, laboral, sexual, etc ., para que en cualquier parte de l mundo se
respeten en las mismas condiciones, en razón de ello que las normas internacionales de trabajo se desarrollan con el fin de
construir un sistema global de instrumentos relativos al trabajo y a la política social, sostenido a su vez por un sistema de
control que permite abordar todos los tipos de problemas desde una perspectiva de Derechos Humanos.
2. Que, de acuerdo con el considerando anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido en
su artículo 1o., párrafo tercero, que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen l a obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
3. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Queré taro, establece en su Artículo 2, párrafo tercero que “El
Estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las
condiciones necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y
generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezca la ley”.
4. Que históricamente se han formulado diversos mecanismos para hacer efectivos los derechos humanos previstos en los
varios ordenamientos legales. Estos mecanismos en ocasiones son plasmados en el mismo texto constitucional y desde ahí
se da la pauta para que a través de ordenamientos secundarios se particularice en los medios y procedimientos; tal es el caso
de los derechos sociales que están relacionados íntimamente con el derecho al trabajo.
5. Que el trabajo, además de ser una actividad económica, representa un espacio de desarrollo y desenvolvimiento del
trabajador, el cual le permite aplicar sus habilidades, obtener un ingreso remunerado y realizar aportaciones en beneficio de
la sociedad. Asimismo, el trabajo tiene una importante trascendencia en la vida económica, política y social, por tanto, surge
la necesidad de organizarlo y establecer normas que permiten regular las relaciones laborales a fin de proveer un escenario
jurídico que brinde beneficio a los trabajadores del Municipio de Colón que integran dichas relaciones.
6. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la jubilación como derecho mínimo de la seguridad
social en el precepto citado al expresar en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) lo siguiente: “XI.- La seguridad
social se organizará c onforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las
enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.”

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