Dictamen Definitivo de jubilación a favor de la C. Rosalina Aguirre Leon.

Pág. 33630 PERIÓDICO OFICIAL 20 de agosto de 2021
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LIC. JORGE MIGUEL FLORES CORTÉS, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado
de Querétaro, acredita su personalidad mediante el nombramiento que le fuera expedido por el Director General
de esta Institución Educativa, con fecha 11 de marzo de 2019 en ejercicio de las facultades conferidas para la
celebración del presente acto, de conformidad con las atribuciones estipuladas en los artículos 30 fracción I, 31,
34 y 35 fracción V de la Vigente Ley Orgánica del COBAQ, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”, con fecha 17 de junio de 2009, Tomo CXLII, páginas de 5863 a 5876; al igual
que lo previsto en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro; lo mismo que en los términos del poder general para los actos de
administración que (con fundamento en los artículos 11 fracción II y 22 segundo párrafo de la referida Ley
Orgánica) le fuera otorgado por el Director General de esta Institución Educativa, según testimonio de la escritura
pública número 5814 de fecha 13 de marzo de 2019, pasada ante la fe del Notario Adscrito a la Notaria Pública
número 37 de esta Demarcación, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Publica
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que

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