Dictamen definitivo de jubilación a favor de la C. Gloria Lizbeth Cabello Suárez. Municipio de Querétaro, Qro.

25 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21455
GOBIERNO MUNICIPAL
Solicitud de Jubilación Folio No. SA/DRH/TJ/0013/21
Querétaro, Querétaro a 10 de junio de 2021
DICTÁMEN DEFINITIVO
La Dirección de Recursos Humanos por instrucciones contenidas en el oficio SA/BAA/326/2021 de fecha 19 de
Abril de 2021 suscrito por la Mtra. Bertha Ávila Aguilar Secretaria de Administración del Municipio de Querétaro
en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, así como las facultades y competencias señaladas en los artículos 4 fracciones I, III, V, y XVIII; 17
fracciones I, III, VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Municipio de Querétaro,
y CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios, entre otros, de recibir
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual
y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la
negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley,
Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la
obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el
cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto
regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la
Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios
en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus
solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los
trabajadores que laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso
debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.

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