Dictamen definitivo de jubilación a favor del C. José Efraín Hernández Martínez.

4 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19133
COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
Lic. Juan Gerardo Ortiz López, Director General Adjunto de Administración y Finanzas de la Comisión
Estatal de Aguas, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
128, 130, 132 Bis, fracciones I, II, III, IV y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; así como
los artículos 23 y 26 del Reglamento Interior de este Organismo y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la administración pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 5 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que permite que sean los propios órganos equivalentes a la Oficialía Mayor en cada
uno de los entes públicos correspondientes quienes se encarguen de dar trámite y resolver las solicitudes de los
trabajadores de pensión o jubilación.
7. Que dicha Reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación
o de solicitud de pensión correspondiente, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la
obtención del derecho que les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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