Dictamen definitivo por el que se concede pensión por vejez a la C. Sonia Enríquez Azuara. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

3 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 40317
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE JALPAN DE
SERRA, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO QUE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA, ASÍ COMO EN EL CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el
artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona
física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de
los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través
de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones
de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes
públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión
por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable.
5. Que por escrito de fecha 2 de agosto del 2021, la C. SONIA ENRÍQUEZ AZUARA solicitó al Lic. Jorge Arturo
Magallón Barrientos, Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jalpan de
Serra, promover los trámites correspondientes a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez
a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.
6. Que mediante oficio folio 263/2021 de fecha 2 de agosto del 2021, el Lic. Jorge Arturo Magallón Barrientos, Director
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jalpan de Serra, emitió formalmente el
dictamen favorable a efecto de admitir y dar continuidad al trámite de Pensión por Vejez de la C. SONIA ENRÍQUEZ
AZUARA, lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 132 bis fracción III, 147 fracción I y 148 de la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que atendiendo a la información que se desprende del expediente integrado por el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jalpan de Serra, se deduce que la C. SONIA ENRÍQUEZ AZUARA
contaba con 20 años y 10 meses de servicio, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar de la Coordinación
de Programas Alimentarios, percibiendo un sueldo mensual de $ 14,715.60 (catorce mil setecientos quince pesos
60/100 M.N.), más la cantidad de $ 6,474.86 (seis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 86/100 M.N.) por concepto
de quinquenio mensual.
Asunto: Dictamen definitivo.
Jalpan de Serra, Qro. Agosto 25, 2021

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