Dictamen definitivo por el que se concede pensión por incapacidad médica al C. Fernando Felipe Viveros Correa. Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 27338 PERIÓDICO OFICIAL 23 de julio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., 30 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
CIUDADANO FERNANDO FELIPE VIVEROS CORREA
NÚMERO DE NÓMINA: 4679
PUESTO: PROFESIONAL TECNICO
PRESIDENCIA.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y
Técnicos de San Juan del Río, Qro., en relación con su escrito presentado en fecha 07 de junio de 2021,
a través del cual formula solicitud de pensión por incapacidad médica y con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 132 Bis, fracción V, del ordenamiento en cita y la cláusula 31 Bis del Convenio Colectivo
de Trabajo que establece las condiciones generales que rigen la relación colectiva de los trabajadores al
Servicio del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, esta autoridad administrativa, emite el pres ente
Acuerdo; tomando en consideración los siguientes antecedentes:
CONSIDERANDOS
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las
Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 1 15, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución
Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
4. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual
o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las
listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas
DEPENDENCIA:
Secretaría de Administración
SECCIÓN:
Secretaria de Administración
NO. DE OFICIO:
SAD/435/2021
ASUNTO:
Se emite Dictamen definitivo de
otorgamiento de pensión por
incapacidad médica

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