Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a favor del C. Marcelino Olvera González. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 1272 PERIÓDICO OFICIAL 21 de enero de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIC. ADRIÁN GONZÁLEZ CHAPARRO, Secretario de Administración del Municipio de Corregidora, Qro., en ejercicio
de las facultades conferidas por las fracciones I, II, III y XIX del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, así como las dispuestas en los numerales 71, 72 y 73 fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora Qro., y los artículos 128, 130, 132 Bis fracciones IV y V y 150 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el
numeral 123 primer párrafo de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, siendo dichos artículos los que garantizan el derecho humano al trabajo.
2. De igual forma, el artículo 108 Constitucional, define como servidor público a los representantes de elección popular,
a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración
Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
3. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para
hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
4. Que el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las
legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de nuestra Constitución y sus disposiciones
reglamentarias.
5. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como “toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o
por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro es de observancia general en el Estado de Querétaro y rige
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del
Estado y las correspondientes de los municipios.
7. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que planteó que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos,
respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo
establecido por el artículo 134 Constitucional.
8. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal y/o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.

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