Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a favor del C. Porfirio Caballero Mejía. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 43836 PERIÓDICO OFICIAL 17 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
INTERNOS, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y
TÉCNICOS DEL MUNICIPIO
DICTAMEN No. SASIRHMTM/006/2021
ASUNTO: DICTAMEN DEFINITIVO
Tequisquiapan, Qro., 09 de Septiembre de 2021
Licenciado Sergio Jesús Ugalde Garza, Encargado del Despacho de la Secretaría de Administración de
Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, en uso
de las facultades establecidas en los artículos 126, 127, 128,130, 132 bis fracciones IV y V, 148, 149 bis y 150
de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
CONSIDERANDO
Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho del que gozan los
servidores públicos de recibir una remuneración proporcional, adecuada e irrenunciable por el desempeño del
cargo, empleo, función o comisión.
Segundo.- Que de igual manera, nuestra Carta Magna establece que a ninguna persona se le podrá impedir
dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, percibiendo la remuneración
económica que le corresponde para vivir de manera digna en toda su vida; por lo que se dispone de manera legal
el derecho al trabajo decoroso y socialmente útil.
Tercero.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que son servidores
públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la
forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales
autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus
dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y
órganos públicos citados, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño
de sus respectivas funciones.
Cuarto.- Que de manera particular, las leyes relativas al trabajo, tanto federales como estatales, se refieren a los
trabajadores como personas físicas que prestan a otra, ya sea física o moral, un trabajo subordinado, entendiendo
este como toda actividad humana, intelectual o material y, en el caso particular de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, manifiesta que es trabajador toda persona física que preste un servicio material, intelectual
o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio
del Estado.
Quinto.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, tiene por objeto r egir las relaciones laborales
de todos los trabajadores de los tres poderes del Estado, de los órganos con autonomía constitucional, de los
municipios, de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y las correspondientes de los municipios y
en ella se establece el derecho adquirido, al otorgamiento de pensiones o jubilaciones, siempre y cuando se
satisfagan los requisitos que la propia Ley señala.
Sexto.- Que conforme a las recientes reformas a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro publicadas
en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, se otorga la facultad a la Oficialía Mayor
o su equivalente del ente público que corresponde, a revisar y autorizar la jubilación o pensión respectiva a los
trabajadores, reconociendo los derechos adquiridos, respetando siempre los principios de transparencia,
rendición de cuentas y el uso debido de los recursos públicos.

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