Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a favor de la C. Carolina Flores Rangel. Municipio de Corregidora, Qro.

10 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 42593
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIC. ADRIÁN GONZÁLEZ CHAPARRO, Secretario de Administración del Municipio de Corregidora, Qro., en
ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, II, III y XIX del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, así como las dispuestas en los numerales 65, 66 y 67 fracciones VII, VIII y IX del
Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora Qro., y los artículos 128, 130, 132 Bis fracciones IV y V y 150
de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el numeral 123 primer párrafo de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil, siendo dichos artículos los que garantizan el derecho humano al trabajo.
2. De igual forma, el artículo 108 Constitucional, define como servidor público a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en
la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta
Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
3. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
4. Que el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan
las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de nuestra Constitución y sus
disposiciones reglamentarias.
5. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como “toda persona física que preste u n servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro es de observancia general en el Estado de Querétaro
y rige las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.

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