Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a favor del C. David Hernández Martínez. Municipio de Corregidora, Qro.

3 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 40197
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIC. ADRÍAN GONZÁLEZ CHAPARRO, Secretario de Administración del Municipio de Corregidora, Qro., en
ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, II, III y XIX del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, así como las dispuestas en los numerales 65, 66 y 67 fracciones VII, VIII y IX del
Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora Qro., y los artículos 128, 130, 132 Bis fracciones IV y V y 150
de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el numeral 123 de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. De igual forma, el artículo 108 Constitucional, define como servidor público a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en
la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta
Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
3. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
4. Que, dentro del marco constitucional, el numeral 21 señala que la seguridad pública es una función del Estado
a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las
libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del
orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna y las leyes de la materia.
5. Que la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Ley Suprema señala que los militares, marinos,
personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales,
se regirán por sus propias leyes.
6. Derivado de lo anterior, se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública, cuyo
objeto es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, en esta materia, disposición contenida en su artículo 1.
7. Asimismo, el numeral 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reitera que las
relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del Apartado B
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley antes señalada y demás
disposiciones legales aplicables.

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