Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a la C. Alejandra Moreno Mandujano.

Pág. 40146 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2021
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
M. en D. Ivette Ortiz Smeke, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como
lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del P oder Legislativo del Estado
de Querétaro, conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía
Mayor o su equivalente del ente público que correspondan, respetando los principios de transparencia, rendición
de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La reforma a la Ley de los trabajadores del Estado de Querétaro, en adelante la “Ley”, permite realizar el trámite
de jubilación o de solicitud de pensión, bajo un esquema que les brindará celeridad y prontitud en la obtención
del derecho que les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Asimismo, esta reforma establece en el artículo 126 del párrafo tercero que establece: “que en todo momento
se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en
solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y
jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
4. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra
depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en los artículos 18 fracción X y 48
contempla todo lo relacionado con las jubilaciones y pensiones.
5. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la “Ley”, si algún trabajador hu biere acumulado los años
requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la
obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
6. Por otro lado, el Consejo la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, quien ejerce la
administración, vigilancia y disciplina de las áreas jurisdiccionales, administrativas de apoyo a la función
jurisdiccional y administrativa, en sesión de 10 de marzo de 2021, determinó que la Oficial Mayor del Poder
Judicial del Estado de Querétaro, debe someter a validación el dictamen que emita respecto a la procedencia o
improcedencia de las jubilaciones o pensión por vejez o pensiones por muerte que tramite, única y exclusivamente
respecto a los trabajadores sobre los que el Consejo tiene competencia, ello en aras de procurar la correcta
administración y desempeño de sus dependencias, así como el respeto a los derechos de los trabajadores.

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