Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación al ciudadano Roberto Rincon Hernandez. Municipio de San Juan del Río, Qro.

20 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 34211
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
Secretaría de Administración
SECCIÓN:
Secretaria de Administración
NO. DE OFICIO:
SAD/559/2021
ASUNTO:
Se emite Dictamen definitivo de
otorgamiento de pensión por jubilación.
DICTAMEN DEFINITIVO
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
CIUDADANO ROBERTO RINCON HERNANDEZ
NÚMERO DE NÓMINA: 2098
PUESTO: APOYO OPERATIVO
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos
de San Juan del Río, Qro., en relación con su escrito presentado en fecha 29 de mayo de 2019, a través del cual
formula solicitud de pensión por jubilación y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 Bis, fracción V,
del ordenamiento en cita y la cláusula 31 del Convenio Colectivo de Trabajo que establece las condiciones
generales que rigen la relación colectiva de los trabajadores al Servicio del Municipio de San Juan del Río,
Querétaro, esta autoridad administrativa, emite el presente Acuerdo; tomando en consideración los siguientes
antecedentes:
CONSIDERANDOS
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o. , establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su f racción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las
Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan
las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal,
y sus disposiciones reglamentarias.
4. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de
ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas
de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que, en la interpretación y aplicación de las normas
laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los dere chos del
trabajador.

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