Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación al ciudadano Angel Sandoval Villanueva. Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 34194 PERIÓDICO OFICIAL 20 de agosto de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
Secretaría de Administración
SECCIÓN:
Secretaria de Administración
NO. DE OFICIO:
SAD/533/2021
ASUNTO:
Se emite Dictamen definitivo de
otorgamiento de pensión por jubilación.
DICTAMEN DEFINITIVO
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
CIUDADANO ANGEL SANDOVAL VILLANUEVA
NÚMERO DE NÓMINA: 113
PUESTO: APOYO OPERATIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos
de San Juan del Río, Qro., en relación con su escrito presentado en fecha 14 de junio de 2021, a través del cual
formula solicitud de pensión por jubilación y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 Bis, fracción V,
del ordenamiento en cita y la cláusula 31 del Convenio Colectivo de Trabajo que establece las condiciones
generales que rigen la relación colectiva de los trabajadores al Servicio del Municipio de San Juan del Río,
Querétaro, esta autoridad administrativa, emite el presente Acuerdo; tomando en consideración los siguientes
antecedentes:
CONSIDERANDOS
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración,
anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción
IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la
Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales Trabajo; instruyendo en la fracción
VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo
el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la
Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
4. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “ Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por
el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en
la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia
social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR