Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a la C. Amanda Leticia Moha Vargas.

Pág. 25752 PERIÓDICO OFICIAL 16 de julio de 2021
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
L.A. ELEAMOR HERNÁNDEZ BUSTOS, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones VII, IX y XI del artículo 19
de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y artículos 128, 130, 132
Bis,
fracciones IV y V y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
derecho de
los servidores pblicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de
recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo
o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha
remuneracón, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes;
contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o
cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones
Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades
Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2.
Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que
presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición,
se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material”. De igual forma, el artículo 2
de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física
que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le
fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en
las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3.
Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma
que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes
pblicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional,
municipios, entidades de la Administración
Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de
los municipios.
4.
Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho
adquirido
por los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan
prestado sus servicios
en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo
o comisión.
5.
Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de
Querétaro La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones
de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las
Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6.
Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Le y que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que
laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos
públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.
7.
Que la reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de
jubilación o
de solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en
la obtención del derecho
que les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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