Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a la C. Ina Sharai Vázquez Tello.

25 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21361
COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
Lic. Juan Gerardo Ortiz López, Director General Adjunto de Administración y Finanzas de la Comisión Estatal
de Aguas, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, 130, 132 Bis,
fracciones I, II, III, IV y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; así como los artículos 23 y 26 del
Reglamento Interior de este Organismo y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para
hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o
por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La
Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir las
relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la administración pública Paraestatal del
Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes
públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 5 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que permite que sean los propios órganos equivalentes a la Oficialía Mayor en cada uno de los entes
públicos correspondientes quienes se encarguen de dar trámite y resolver las solicitudes de los trabajadores de pensión
o jubilación.
7. Que dicha Reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación o de
solicitud de pensión correspondiente, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del
derecho que les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Que otro aspecto de suma importancia en esta reforma, es el relativo a las condiciones que la ley exige para la
solicitud de jubilación, entre los que destacan dos principales, el primero relativo a que la persona solicitante debe tener
los años de servicio requerido por ley, y el segundo que versa sobre la edad de la persona solicitante. Cabe mencionar
que con esta reforma se suprimió ese segundo requisito, quedando subsistente únicament e el relativo a los años de
servicio; aunado a que, se agregó un párrafo tercero al artículo 126 que establece que en todo momento se deberán
respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de
jubilaciones como de pensiones.

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