Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a la C. Olga Leticia Luna Venegas.

Pág. 13272 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2021
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
L.A. ELEAMOR HERNÁNDEZ BUSTOS, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones VII, IX y XI del artículo 19
de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y artículos 128, 130, 132
Bis,
fracciones IV y V y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
derecho
de los servidores pblicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de
recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo
o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha
remuneracón, anual y
equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes;
contemplando en su fracción IV la
negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley,
Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones
Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la
obligación de las Legislaturas de las Entidades
Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el
cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2.
Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que
presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición,
se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2
de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física
que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le
fuere expedido por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en
las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
3.
Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de
Querétaro La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma
que tiene por
objeto regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes
pblicos: los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional,
municipios, entidades de la
Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de
los municipios.
4.
Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho
adquirido
por los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan
prestado sus servicios
en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo
o comisión.
5.
Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de
Querétaro La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones
de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las
Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6.
Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de
Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de
la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar
sus solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y
los trabajadores que laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso
debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.

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