Del dictamen y correccion de las obligaciones patronales

Páginas218-229
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. La aclaración administrativa deberá ser solicitada por el patrón
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación del crédito fiscal;
II. Las aclaraciones estarán debidamente sustentadas y podrán
versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios
presentados previamente por el patrón al Instituto o certificados de
incapacidad expedidos por éste;
III. Cuando el patrón formule aclaraciones respecto de la cédula
de liquidación, se anotará en dicha cédula la fecha de la aclaración,
así como su procedencia o improcedencia;
IV. El patrón, al formular la aclaración, deberá presentar los cálcu-
los correspondientes, así como la documentación en que la sustente,
para su revisión y en su caso, autorización por parte del Instituto;
V. El Instituto podrá desahogar la aclaración con base en la infor-
mación y documentos presentados por el patrón, verificando la vali-
dez de los mismos.
Si como resultado de la verificación de la información y documen-
tos presentados por el patrón, se resuelve la aclaración como proce-
dente, el Instituto cancelará el crédito emitido.
En caso de que la aclaración se resuelva parcialmente proceden-
te, el Instituto podrá emitir un nuevo crédito por las diferencias corres-
pondientes. Cuando se resuelva que la aclaración es improcedente,
quedará firme el crédito respectivo;
VI. La aclaración será resuelta en un plazo de veinte días hábiles.
De no resolverse la aclaración en el plazo señalado, se suspenderá el
plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración; y
VII. La presentación de la aclaración en los términos de este artícu-
lo, interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.
Se podrán aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que
presente el patrón fuera del plazo señalado en este artículo, siempre
que, respecto de los créditos sujetos a aclaración, no se encuentre
en trámite de efectividad la garantía otorgada, no se haya interpuesto
recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, o que,
habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.
TITULO SEXTO
DEL DICTAMEN Y CORRECCION DE LAS OBLI-
GACIONES PATRONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16
de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre
doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada
mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al pa-
151-152

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