Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho.

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1301/2018. DICTAMEN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, EN VIRTUD DE NO HABER OBTENIDO POR LO MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA CELEBRADA EL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO

ANTECEDENTES

  1. Registro de Nueva Alianza. El Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza (en adelante Nueva Alianza) obtuvo su registro ante el otrora Instituto Federal Electoral el catorce de julio de dos mil cinco, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil seis. En tal virtud, el partido político mencionado, al contar con registro vigente ante este Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) participó en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Federal ordinario correspondiente al año dos mil dieciocho, y ejerció su derecho a postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por ambos principios conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE).

  2. Consulta formulada por Encuentro Social. El once de mayo de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por el Partido Encuentro Social", identificado como INE/CG452/2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de agosto del presente año. Este acuerdo, que no fue impugnado, respondió consultas respecto al porcentaje de votación requerido para mantener el registro de un Partido Político Nacional, sobre la asignación de una diputación federal por el principio de representación proporcional cuya fórmula contendiera simultáneamente por el principio de mayoría relativa y obtenga el triunfo; y respecto al efecto producido por haber alcanzado el tres por ciento de la votación valida emitida durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  3. Jornada Electoral Federal 2018. El primero de julio de dos mil dieciocho se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social. También participaron las coaliciones denominadas: "Por México al Frente", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; "Todos por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; y "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social.

  4. Segunda consulta formulada por Encuentro Social. En sesión ordinaria celebrada el dieciocho de julio de dos mil dieciocho, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por el partido denominado Encuentro Social", identificado con la clave INE/CG651/2018, relativo a la reinterpretación del concepto de votación válida emitida para efectos del artículo 41, Base I, párrafo cuarto de la Constitución, excluyendo de la misma los votos emitidos para candidatos independientes.

  5. Recurso de apelación promovido por Encuentro Social. El veintiuno de julio de dos mil dieciocho, Encuentro Social interpuso recurso de apelación, a efecto de controvertir el Acuerdo INE/CG651/2018, mismo que fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el tres de agosto del año en curso, confirmando el acto impugnado.

  6. Resultados del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El diecinueve de agosto de dos mil

    dieciocho, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones respecto a los resultados de las elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia, senadurías y diputaciones, realizadas el primero de julio de dos mil dieciocho.

  7. Con fechas veintiuno y veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/DEOE/1998/2018 e INE/DEOE/2001/2018, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados de las elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales.

  8. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional mediante los Acuerdos INE/CG1180/2018 e INE/CG1181/2018.

  9. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos mencionados en el numeral que antecede, y confirmó el contenido de los mismos.

  10. Declaratoria de pérdida de registro. El tres de septiembre de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/JGE134/2018, mediante el cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza al no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho. (Anexo1)

  11. El tres de septiembre del presente año, a las diez horas con veintidós minutos, se notificó a Nueva Alianza la declaratoria referida en el antecedente X, otorgándosele un término de setenta y dos horas para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

  12. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Lic. Marco Alberto Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, solicitó al Presidente de dicho Consejo disponer lo conducente para presentar los alegatos que al derecho de dicho partido convienen de forma oral, señalando el lugar y la autoridad ante la cual se deba comparecer para tales fines.

  13. En respuesta a lo anterior, mediante oficio INE/SE/1017/2018 notificado el día cinco de septiembre del presente año, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, citó al representante de Nueva Alianza el seis de septiembre a las 10:00 horas, a efecto de conducir su comparecencia oral.

  14. El seis de septiembre de dos mil dieciocho, Nueva Alianza desahogó por escrito la vista mencionada y manifestó en forma oral lo que a su derecho convino, según consta en el acta número INE/DS/OE/CIRC/1523/2018 que levantó la Oficialía Electoral de este Instituto.

  15. El siete de septiembre de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva aprobó el presente proyecto de Dictamen a fin de someterlo a consideración de este máximo órgano de dirección.

    En virtud de los antecedentes descritos; y

    CONSIDERANDO

    Atribuciones del Instituto Nacional Electoral

    1. En términos de lo preceptuado en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución en relación con los artículos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones y es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 34 de la LGIPE, dispone que el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del INE.

      Declaratoria de pérdida de registro

    3. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, último párrafo de la Constitución, establece que "El partido político que no obtenga, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro".

    4. En primer término, se estudiará entonces si Nueva Alianza se ubica o no en el supuesto de pérdida de registro a que se refiere el citado artículo 41, Base I, último párrafo de la Constitución, en relación con el artículo 94, párrafo 1, incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y posteriormente se analizarán los argumentos vertidos por dicho instituto político, en el desahogo de la vista que en forma oral desahogó el seis de septiembre del presente año.

      el contenido del artículo 41, párrafo segundo, Base I, último párrafo de la Constitución, establece que le será cancelado el registro al Partido Político Nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión; sin embargo, dicho artículo no establece a qué elección se refiere, si se trata de la elección inmediata anterior, si se trata de una elección ordinaria o extraordinaria, si se refiere a la renovación del Congreso en su totalidad o a la elección para renovar cada una de las cámaras, por tanto, la disposición constitucional en comento no puede ser aplicada en forma aislada y, en...

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