Dictamen por el que se concede la pensión por vejez al C. Clemente Nolasco Hernández. Municipio de San Juan del Río, Qro.

24 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15735
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QRO.
SECCIÓN: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICIO: SAD/558/2022
ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN DE SOLICITUD DE
PENSIÓN POR VEJEZ
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 14 DE JUNIO DE 2022.
C. CLEMENTE NOLASCO HERNÁNDEZ
NÚMERO DE NÓMINA: 3695
PUESTO: POLICÍA TERCERO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
P R E S E N T E.
El que suscribe, LIC. JOSÉ RUBÉN PICHARDO BARRÓN, Secretario de Administración del Municipio de San
Juan del Río, Qro., en relación a su escrito presentado en fecha 05 (cinco) de Abril del 2022 (dos mil veintidós),
a través del cual el C. CLEMENTE NOLASCO HERNÁNDEZ formula solicitud de pensión por vejez y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 Bis, fracción III inciso D, de La Ley de Seguridad para el Estado
de Querétaro 139, 140,141, 142 y 143 de la Ley de los Trabajadores del Estado del Querétaro, esta autoridad
administrativa, emite el presente dictamen con sustento en los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5°, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
SEGUNDO. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución
Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
TERCERO. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se
entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley
de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como “…aquella persona física que presta
un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.”
Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar en aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
CUARTO. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con Autonomía
Constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el
derecho de recibir una jubilación o pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad donde
prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro.
QUINTO. Que el artículo 41 BIS de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, en su fracción III en el
inciso marcado con la letra D, señala que:
“…Son causas de la conclusión del servicio, las siguientes:
d) Vejez, por haber llegado a los 60 años de edad y 18 años de servicio…”

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