Dictamen por el que se concede la jubilación al C. Ricardo Ramírez Rosales. Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 15710 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QRO.
SECCIÓN: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICIO: SAD/553/2022
ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN DE SOLICITUD DE JUBILACIÓN.
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 14 DE JUNIO DE 2022.
C. RICARDO RAMÍREZ ROSALES
NÚMERO DE NÓMINA: 2880
PUESTO: POLICÍA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
P R E S E N T E.
El que suscribe, LIC. JOSÉ RUBÉN PICHARDO BARRÓN, Secretario de Administración del Municipio de San
Juan del Río, Qro., en relación a su escrito presentado en fecha 04 (cuatro) de Marzo del 2022 (dos mil veintidós),
a través del cual el C. Ricardo Ramírez Rosales formula solicitud de jubilación y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 41 Bis, fracción III inciso C, de La Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro 136, 137 y 138
de la Ley de los Trabajadores del Estado del Querétaro, esta autoridad administrativa, emite el presente dictamen
con sustento en los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5°, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
SEGUNDO. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución
Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
TERCERO. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se
entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley
de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como “…aquella persona física que presta
un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.”
Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar en aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
CUARTO. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con Autonomía
Constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos desce ntralizados, le corresponde el
derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal
como lo dispone el artículo 133 de la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro.
QUINTO. Que el artículo 41 BIS de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, en su fracción III en el
inciso marcado con la letra C, señala que:
“…Son causas de la conclusión del servicio, las siguientes:

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