Dictamen de la Ciudad de México

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas231-280

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1.1. Introducción

A partir de la publicación del CFDF en 1995, nació el supuesto de hacer dictaminar algunas contribuciones causadas en el Distrito Federal, contenida en el artículo 64 vigente en ese año, que a la letra dice:

“Las personas físicas y morales, obligadas al pago de las contribuciones establecidas en este Código y de aquellas contribuciones federales que con base a los convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponda administrar al Distrito Federal, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y del Instructivo que al efecto se publique.

El dictamen será obligado para los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Igualmente están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aquellos contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades para efecto de impuestos federales y que durante el período de suspensión concedan el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para efectos de llevar a cabo la dictaminación de las contribuciones locales, se requiere de dictamen emitido por Contador Público que pertenezca a un Colegio profesional y se encuentre registrado ante la autoridad fiscal de D.F., correspondiente”.

Como podemos apreciar, en ese año el dictamen era optativo para las empresas privadas y obligatorio para las personas morales del sector público; no existían parámetros que ubicaran a los contribuyentes en la obligación de dictaminar y fue hasta 1997 en que se establecieron en la misma disposición fiscal los siguientes supuestos:

“Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y del instructivo que al efecto publique la Secretaría, las personas físicas y morales, que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes.

I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores;

II. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2,000 m 3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico o uso doméstico y cuando el uso

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sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, y

III. Estar constituido como organismo descentralizado, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Podemos decir que los antecedentes del dictamen evolucionaron de forma que se iban complementando a medida que pasaba el tiempo con conceptos que regulaban su presentación para quedar como en 2017 se tiene.

Para el dictamen que se hará en 2017, referente a las contribuciones causadas en 2016, estos conceptos fiscales ya se encuentran señalados en el artículo 58 del CFCM y esta disposición fiscal ya contempla otros supuestos y montos totalmente diferentes a los antes mencionados.

1.2. Evolución de la obligación de dictaminar

A continuación presento un cuadro mostrando los años, los conceptos y los supuestos para dictaminar las contribuciones locales vigentes desde 1995:

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De esta manera ha evolucionado dicha disposición fiscal; hoy el ordenamiento jurídico invocado ya contempla otros supuestos para dictaminar, adicionales a los primeros, como se muestra en el cuadro anterior.

1.3. Obligación de dictaminarse

Para efectos de este trabajo de dictamen, trataremos las obligaciones contenidas en el Código Fiscal vigente en 2016, por ser el dictamen que debemos preparar en 2017; por tanto, iniciaremos mencionando lo que indica en su artículo 58: están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales causadas en 2016, los contribuyentes que en 2015:

• Hayan contado con promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores.

• Hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $ 26’982,818.00. Es importante destacar que esta disposición fiscal señala que el dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor; por tanto, no deben incluirse otras contribuciones.

• Hayan contado con inmuebles de uso mixto (habitacional y no habitacional), cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción anterior.

• Hayan consumido, por una o más tomas, más de 1,000 m3de agua bimestral promedio de uso no doméstico, doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.

• Estuvieron constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, conforme a la ley de la materia.

• Que en el año inmediato anterior hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red del suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido de la red de drenaje.

• Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código, y que en el ejercicio dictaminado hayan percibido un monto igual o mayor a los $ 10’396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados.

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Las personas físicas y morales que no se encuentren...

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