Dictamen

3 de agosto de 2016 Página 7
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LIX" Legislatura, en uso de sus atribuciones, encomendó a la Comisión Legislativa de Trabajo, Previsión y S eguridad
Social, el estudio y dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Desarrollado el estudio de la iniciativa de decreto y discutida a satisfacción de los integrantes de la Comisión Legislativa, nos permitimos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado
en los artículos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, somete r a la
Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la “LIX” Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Con sustento en el estudio que desarrollamos advertimos que la iniciativa de decreto tiene como objetos principales, otorgar la licencia
temporal con goce de sueldo a los trabajadores que hayan sufrido la muerte de un familiar cercano, evitar la discriminación laboral y el
diseño de acciones afirmativas en la materia.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos de lo establecido en el artículo 61 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior
del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Coincidimos que un Gobierno Solidario debe atender de manera efectiva las necesidades existentes del ciudadano y más aún la de las y de
los trabajadores, considerándolos/as como una persona integral y com o parte de la sociedad que, a partir de su propia y compleja realidad
emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado.
Afirmamos también que el irrestricto respeto a dicha identidad debe considerar, tanto su exterioridad, a través del resguardo de sus
derechos consagrados constitucionalmente, como su contexto emocional interno, en el que concurren muchos y muy diversos factores que
inciden en su rendimiento y productividad, pues no es posible concebir hoy a la y al trabajador sólo como un ente productivo.
Creemos que la muerte también forma parte del conjunto de realidades que afectan el entorno familiar de cada individuo, por lo que el
gobierno, en su búsqueda de encontrar la estabilidad tanto social como emocional de cada uno de los individuos que integran el Estado, se
humaniza y valora prioritariamente la integridad de cada individuo, que la muerte de un familiar cercano conllev a un dolor emocional
profundo y lacerante, ya que implica la pena de la pérdida en sí misma.
Apreciamos como lo expresa la iniciativa de decreto que se debe tomar en cuenta que cuando sucede la m uerte de cualquier familiar, más
aún la de un hijo, la del cónyuge y la de los padres, hay que atender de manera inmediata y durante las siguientes horas las necesidades
propias del fatal acontecimiento, tales como lo relativo al velorio o al funeral.
En consecuencia, estamos de acuerdo en apoyar a quienes sufren esta difícil experiencia, pues necesita de tiempo para atender estas
acciones dentro del dolor que vive, lo cual le impide desempeñarse laboralmente como lo hará rutinariamente. Más aún, este di fícil
momento causado por la muerte de un familiar cercano pueden poner en riesgo su empleo debido a las reacciones en los siguientes meses
de tal acontecimiento, producto de la confrontación entre el dolor acaecido y la falta de espacio y tiempo suficiente para reasumir a partir de
su nueva realidad, sus roles laborales corrientes y periódicos.
Por ello, es pertinente reformar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios para que cuando exista alguna
tragedia que afecte a los servidores públicos, en la que el dolor que sea provocado por el deceso de un pariente, sea mitigado de la mejor
manera, teniendo licencia para ausentarse del trabajo para atender dicho acontecimiento.

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