¿Qué dicen hoy los tribunales?
Autor | Denise Tron Zuccher y Mariana Ruiz Albarrán |
Cargo | Denise Tron Zuccher es licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, asociada de PDeA Abogados y presidenta ejecutiva en la organización Justicia Justa. Mariana Ruiz Albarrán es egresada de la licenciatura de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, colabora en PDeA Abogados y es directora del área... |
Páginas | 42-44 |
42 abogacía Abril 2022
Derecho administrativo
n Omisión del IMSS de proporcionar medicamentos
Cuando un paciente promueva amparo contra el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) por la falta de entrega de medicamentos, no está obligado a señalar
con detalle cuáles son los medicamentos, tratamientos o cirugías que requiere
para la atención de su enfermedad. Por lo tanto, no puede considerarse como un
requisito para la concesión del amparo. Registro:
n Recurso contra lista de la UIF
Inteligencia Financiera por la que se niega a eliminar a una persona de la “Lista
de personas bloqueadas”, a través del juicio contencioso administrativo ante
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa [Segunda Sala, Jurisprudencia].
Registro:
n
Si un particular presentó demanda de nulidad argumentando que no conoce la
particular ya no podrá inconformarse del contenido de la misma. Los conceptos
de impugnación serán inoperantes por extemporáneos. Registro:
Amparo
n Control de regularidad constitucional en amparo
analizar la constitucionalidad de normas sustantivas y procesales que hayan sido
aplicadas en el acto reclamado, a pesar de que las partes no lo hayan planteado
de manera expresa. Bajo el criterio anterior, ya existía el control de constituciona-
de amparo [Jurisprudencia]. Registro: 2024159.
n Las reformas constitucionales no son impugnables
Las reformas a la Constitución federal no pueden ser controvertidas a través del
juicio de amparo. En el caso concreto se buscó impugnar la reforma de 2009 por
la que se estableció un tope a las remuneraciones de los servidores públicos. En
la jurisprudencia de la Segunda Sala se aclaró que este criterio no es aplicable
respecto de vicios en el procedimiento legislativo de una reforma constitucional,
los cuales sí pueden ser impugnados vía juicio de amparo. Registro:
AeDP
Pérez de Acha
Ibarra de Rueda
¿Qué dicen
hoy los
tribunales?
Denise Tron Zuccher
Mariana Ruiz Albarrán
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