Diario Oficial de la Federación de 31/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 22 Ciudad de México, miércoles 31 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 109
$37.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular
del Servicio Exterior Mexicano 2017 y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38, 40
y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 56, y Séptimo
transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada “México con
Responsabilidad Global”, contempla en su objetivo 5.2., el promover el valor de México en el mundo mediante
la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de
representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica,
turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de
diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las
representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los elementos del personal de
carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión d e
Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal
de carrera de la rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero
y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de
dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas, y
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama
Diplomático-Consular del SEM acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso
2017, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento en vigor, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38,
40 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56,
71 y 99, así como el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y
por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de
Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2017, en los siguientes términos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a Concurso de Ascenso las
siguientes plazas:
Ministro 50
Consejero 63
Primer Secretario 65
Segundo Secretario 67
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso
de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad mínima
de dos años en el rango al que pertenezcan a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como
funcionario en el Servicio Exterior Mexicano (SEM) o en la Secretaría de Relaciones E xteriores (SRE), haber
aprobado el Examen de Media Carrera y haber estado comisionado a una a dscripción de tipo consular un
mínimo de un año.
Miércoles 31 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Los miembros del SEM que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán
notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación (la Subcomisión) dentro de los quince (15) días
naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo su interés en participar en el Concurso, a través de un
escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando q ue aceptan sujetarse a los
lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelabl es,
de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del Servici o Exterior
Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.
La Comisión de Personal del SEM, con fundamento en el artículo 40-TER de la LSEM, por recomendación
de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario del SEM puede o no participar en el Concurso
de Ascenso, cuando, entre otras, éste haya sido sancionado por faltas administrativas, des de su último
ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la
evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos
del presente Acuerdo.
La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 100 puntos, y se realizará en funci ón de las
siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones,
potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así com o la antigüedad en el
rango y en el servicio.
Los aspectos y valores a considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I
del artículo 49 del RLSEM, son:
a) Las evaluaciones de desempeño hasta 40 puntos;
b) Adscripciones y comisiones hasta 30 puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de
responsabilidad;
c) Antigüedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos cada una, y
d) Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta 10 puntos.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas p or la Subcomisión de
Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del
RLSEM.
Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean
considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o
trabajos publicados, que consten en el expediente de los participantes del concurso con posterioridad al último
ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluació n, sobre la base de los
mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando
el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes d e los
concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:
a) Las evaluaciones de desempeño, hasta 40 puntos.
Se tomarán en cuenta los informes y las auto-evaluaciones establecidos en el artículo 45 de la LSEM,
presentados desde el último ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2017, tomando en cuenta los
objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su
cumplimiento por parte de los evaluados en razón de su rango y función. La c alificación de cada concursante
se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
Las auto-evaluaciones que señala la LSEM y su Reglamento consisten en la exposición por escrito que
haga el concursante acerca de su cumplimiento de los programas de trabajo anuales que el Jefe o Titular de
Representación en el exterior o unidad administrativa le haya asignado en el periodo evaluado.
En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudator ias
que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más r eciente
ascenso de rango. Asimismo y con el fin de contar con elementos de prueba adicionales que corroboren la
información de los informes y auto-evaluaciones, la Subcomisión podrá allegarse de información que no obre
en los expedientes, de conformidad con el artículo 49 del RLSEM.

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