Diario Oficial de la Federación de 31/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 23 Ciudad de México, miércoles 31 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016,
en los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracc iones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 04227/2016, recibido con fecha 19 de agosto de 2016 en la Coord inación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa,
Lic. Mario López Valdez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasav e y Rosario de dicha entidad federativa por la
presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días 17 y 18 de agosto de 2 016, ello,
con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1031/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sinaloa solicitados en el oficio número
04227/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0432 de fecha 23 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 17 y 18 de agosto de 2016, par a
los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa.
Que el día 23 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 386/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Guasave y
Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016,
con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 17
Y 18 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE GUASAVE Y ROSARIO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinal oa, por
la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sinaloa pueda acceder a los recurso s del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 31 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos
combustibles, aplicables en el mes de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 64 /2016
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel,
así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de septiembre de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la L ey
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Le y Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las
gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios
máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de septiembre de 2016, conforme al siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Las cuotas complementarias aplicables para el mes de septiembre de 2016, que deben
sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer
la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado
el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida
en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impu esto Especial sobre
Producción y Servicios, son las siguientes:
Combustible Cuota Complementaria
(pesos/litro)
septiembre 2016
Gasolina menor a 92 octanos $-0.426
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $-0.456
Diésel $0.000
Combustibles no fósiles $-0.456
Artículo Segundo. Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de septiembre de 2016, conforme a lo
señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible Cuota Definitiva
(pesos/litro)
septiembre 2016
Gasolina menor a 92 octanos $3.237
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $2.467
Diésel $4.580
Combustibles no fósiles $2.467
Artículo Tercero. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de
septiembre de 2016 son los siguientes:
Combustible Precio máximo al público
(pesos/litro)
septiembre 2016
Gasolina menor a 92 octanos $13.98
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $14.81
Diésel $14.45

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