Diario Oficial de la Federación de 31/05/2016 (Contenido completo)
Fecha de disposición | 31 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2016 |
Sección | Contenido Completo |
Tomo DCCLII No. 23 Ciudad de México, martes 31 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO que modifica los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o
coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016, publicados el 20 de enero
de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, prevé la cantidad de $5,952’697,849.00
(CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que
ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, a fin de fortalecer su desempeño en
esta materia, los cuales serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la
profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de
seguridad pública, y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo
e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la
delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad
de género;
Que el 20 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para el
otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso,
a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública
(FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016;
Que el objeto de dichos Lineamientos es, entre otros, establecer las disposiciones para la gestión,
administración, vigilancia, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos federales del FORTASEG,
conforme a los Programas con Prioridad Nacional aplicables;
Que el sistema procesal penal acusatorio debe entrar en vigor en la República Mexicana a más tardar en
el plazo previsto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008, para cumplir con dicho plazo los cursos del Programa con Prioridad
Nacional denominado Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas
Complementarios, fueron implementados de manera emergente, por lo que es necesario exceptuar en los
Lineamientos del FORTASEG a los cursos del Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal
y Competencias Policiales Básicas, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante
Acuerdo 05/XXXVIII/15, que tiene por objeto dotar a todos los elementos policiales estatales y municipales de
la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, del requisito de que la validación sea previa al inicio de los cursos, tal y como lo establece el Programa
Rector de Profesionalización, y
Martes 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO
DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN
DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA (FORTASEG)
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
ÚNICO.- Se MODIFICAN el primer párrafo del inciso g) de la fracción II del apartado A y la fracción I del
apartado B del artículo 9, la fracción XVII del artículo 47, la fracción III del artículo 53 y la fracción III
del artículo 56 y se ADICIONAN con una fracción XVII Bis el artículo 47 y una fracción III Bis el artículo 53 de
los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de
seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016, para quedar como sigue:
Artículo 9. …
A. …
I. ...
II. …
a) a f) …
g) Formación Continua.- Los beneficiarios podrán aplicar recursos del FORTASEG
para la formación continua de los servidores públicos de las corporaciones
policiales. Dichos cursos serán realizados de conformidad con lo establecido en el
Programa Rector de Profesionalización, con excepción de los cursos del Plan
Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias
Policiales Básicas, considerando la formación siguiente:
i. …
ii. ...
h) a j) …
…
1. a 3. …
B. …
I. La Profesionalización para la Formación Continua en materia de Sistema de Justicia
Penal Acusatorio con una ponderación del cuarenta (40) por ciento para medir el avance
en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico. Los beneficiarios deberán
aplicar recursos del FORTASEG para la formación continua de los servidores públicos de las
corporaciones policiales en esta materia. Dichos cursos serán realizados de conformidad con
lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización y con base en las directrices que
determine SETEC como Responsable Federal del Programa con Prioridad Nacional en la
materia, con excepción de los cursos del Plan Estratégico de Capacitación en Materia de
Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas.
II. ...
C. …
I....
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