Diario Oficial de la Federación de 31/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 21 México, D.F., lunes 31 de agosto de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurridas el día 9 de
agosto de 2015, en los municipios de Guasave y Mocorito del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 478/15, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Guasave y
Mocorito del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluv ial ocurridas el día 9 de
agosto de 2015, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de agosto de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/894/2015, de fecha 21 de agosto de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la sit uación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 21 de agosto de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 490, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasave y Mocorito
del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurrid as el día 9 de agosto
de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDAS EL DÍA 9 DE AGOSTO DE 2015,
EN LOS MUNICIPIOS DE GUASAVE Y MOCORITO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasave y Mocorito del Estado de S inaloa, por la
presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurridas el día 9 de agosto de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 31 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El veintitrés de julio de dos mil trece, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Tratado de Extradición con la
República Dominicana, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
treinta de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de
mayo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, el dieciocho de junio de dos mil catorce y el dieciséis de j ulio de dos mil
quince.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiséis de agosto de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil quince.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de
Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana,
firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil trece, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, en lo s ucesivo
denominados “las Partes”;
DESEANDO mejorar la cooperación entre ambos países con la intención de reprimir la delincuencia;
CONVENCIDOS de la importancia de colaborar de manera más estrecha en la lucha contra la im punidad,
con una mayor y más eficiente asistencia en materia de extradición, basada en los principios de respet o a la
soberanía e igualdad;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Obligación de Extraditar
Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, conforme a las disposiciones del
presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte
Requirente hayan iniciado un proceso penal o sean requeridas para la imposici ón o ejecución de una
sentencia que implique una pena privativa de la libertad.
ARTÍCULO 2
Delitos que Darán Lugar a la Extradición
1. La extradición será procedente cuando se refier a a conductas penalmente sancionadas, de
conformidad con la legislación de ambas Partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no
sea menor de un (1) año.
2. Cuando la solicitud de extradición se realice para la ejecución de una sentencia firme, el período de la
pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser, por lo menos, de seis
(6) meses.

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