Diario Oficial de la Federación de 31/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 25 México, D.F., viernes 31 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Federal de Electricidad
Petróleos Mexicanos
Centro Nacional de Metrología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre
de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del
CONSIDERANDO
Que el pasado 19 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decr eto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por
lluvias severas durante septiembre de 2014, con la finalidad de atender la situación de emergenci a que
vivieron los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la
normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que dentro de los beneficios otorgados en el Decreto a que se refiere el considerando o anterior, se
eximió a los contribuyentes, personas físicas y morales, de la obligación de efectuar pagos provisionales del
impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, así como por el tercer
trimestre y el segundo cuatrimestre de 2014, según se trate. Sin embargo, debido a la magnitud de los daños,
se estima conveniente que dichos contribuyentes cuenten con liquidez por un periodo mayor para hacer frente
a sus compromisos económicos, por lo que se amplía el periodo por el cual no efectuarán dichos pagos
provisionales hasta el mes de diciembre de 2014;
Que otro beneficio que se otorgó a los contribuyentes de las zonas afectadas fue permitirles que llevaran a
cabo el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los
meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales; la primera en noviembre de 2014
y la segunda en diciembre del mismo año. No obstante lo anterior, con el objeto de otorgar mayor
financiamiento en el flujo de los contribuyentes, se estima necesario permitir que dichas parcialidades, se
efectúen hasta el mes de enero y febrero de 2015, respectivamente;
Que el huracán Odile, en su paso por el Estado de Baja California Sur, provocó daños materiales,
principalmente en los bienes inmuebles de los habitantes de las zonas afectadas de dicho Estado, por ello el
Gobierno Federal a mi cargo estima conveniente apoyar el mercado inmobiliario en beneficio de los habitantes
de las zonas afectadas, mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que s e dediquen
a la construcción y enajenación de casas habitación;
Que el citado fenómeno meteorológico ocasionó problemas en la infraestructura de la Comisión Federal de
Electricidad, por lo cual se presentó un fuerte incremento en la demanda por diésel para alimentar
generadores portátiles de energía eléctrica a efecto de mantener la continuidad de los diversos servicios que
se prestan en la industria hotelera y restaurantera, y toda vez que el Estado de Baja California Sur es un
destino por excelencia turístico, dichas industrias representan uno de los principales sustentos de l a economía
estatal y una fuente de trabajo importante para los mexicanos que residen en esa parte del territorio na cional,
el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario otorgar una deducción adicional para efectos del
impuesto sobre la renta, por los meses de septiembre a diciembre por el consumo del diésel;
Que el 22 de septiembre de 2014 el Instituto Mexicano del Seguro Social, public ó en el Diario Oficial de la
Federación el “ACUERDO ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG Y DIR, dictado por el H. Consejo Técnico,
relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obl igaciones fiscales a
cargo de los patrones y demás afectados el 14 y 15 de septiembre por los fenómenos meteorológicos en el
Estado de Baja California Sur”. Derivado de lo anterior, se estima necesario ampliar hasta diciembre de 2014
dichas facilidades administrativas, en apoyo a la reactivación de la planta productiva, así como a la
restauración y normalización de la actividad económica de los municipios afectados, con el propósito de
preservar las fuentes de empleo correspondientes y garantizar el acceso a la seguridad soci al de los
trabajadores y sus familiares derechohabientes, y
Viernes 31 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tien e la facultad de
condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo,
diferido o en parcialidades, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Primero y Cuarto, segundo párrafo, y se adicionan los
artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, pasando los actuales Décimo Tercero y Décimo
Cuarto a ser Décimo Sexto y Décimo Séptimo, al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la
renta correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2014, al tercero y cuarto trimestres de 2014, así
como al segundo y tercer cuatrimestres de 2014, según corresponda, por los ingresos que obtengan l os
contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título
IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las
zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempr e que dichos
ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se
encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO CUARTO.-
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2015 y la
segunda en el mes de febrero de 2015. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprend ido
desde el mes de enero de 2015 y hasta el mes de febrero en que se realice el pago, de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el
total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de ap licar lo dispuesto por
el artículo 17, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la enajenación de dichos
inmuebles se haya pactado a plazos y los mismos se encuentren dentro de las zonas afectadas a que se
refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto.
Para efectos del párrafo anterior, la enajenación de los inmuebles destinados a casa habitación deberá
realizarse durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014. Dicha
opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los
mismos. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas
mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidade s
públicas o privadas.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingres os obtenidos en el ejercicio,
únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en
pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio e n el que
realice la enajenación o la dación en pago.
En caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos,
respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obt enido en el ejercicio
únicamente la parte del precio exigible, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades
exigibles en el mismo, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato
respectivo.
Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante
el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en
dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo
vendido al momento en el que se enajenen los inmuebles destinados a casa habitación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de la industria hotelera
y restaurantera, cuyos inmuebles destinados a la prestación del servicio de hotelería y restaurante se
encuentren en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto,
consistente en una deducción adicional a la utilidad fiscal determinada para efectos del impuesto sobre
la renta del ejercicio fiscal de 2014, equivalente al 5 por ciento del total de los pagos efectuados por la
adquisición de diésel para el uso en su actividad empresarial durante lo s meses de septiembre a diciembre
de 2014.

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