Diario Oficial de la Federación de 30/04/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 27 Ciudad de México, viernes 30 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional Forestal
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 372
2 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se deroga el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DEROGA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo Único. Se deroga el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
ARTICULO 60.- Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Servicio Militar.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce
María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista
Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de abril de 2021.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 59/2021
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del
estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 201 6 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 1 al 7 de mayo de 2021, mediante el siguiente
Viernes 30 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 7 d e mayo de
2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 30.70%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles 0.00%
Diésel 6.51%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 1 al 7 de mayo de
2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $1.5702
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles $0.0000
Diésel $0.3658
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 1 al 7 de mayo de 2021, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.5446
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles $4.3192
Diésel $5.2554
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subs ecretario de Hacienda
y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.-
Rúbrica.

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