Diario Oficial de la Federación de 30/04/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXVII No. 22 Ciudad de México, martes 30 de abril de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 93
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de abril de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y de la Organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependenci a del Poder Ejecutivo
Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguri dad pública y nacional,
así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Órganos Administrativos Desconcentrados: los señalados en el Capítulo VIII del presente
Federal;
II. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
III. Secretario: al Titular de la Secretaría, y
IV. Reglamento: al presente ordenamiento.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos
Desconcentrados y unidades subalternas siguientes:
A. Servidores públicos:
I. Subsecretario de Seguridad Pública, y
II. Subsecretario de Planeación, Prevención, Protección Civil y Construcción de Paz;
B. Unidades administrativas:
I. Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica;
II. Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada;
III. Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito;
IV. Unidad de Planeación y Evaluación Institucional;
V. Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades
Federativas y Regiones;
VI. Unidad de Administración y Finanzas;
VII. Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
VIII. Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional;
IX. Coordinación Nacional de Protección Civil;
X. Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico;
XI. Centro Nacional de Información Plataforma México;
XII. Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XIII. Dirección General de Política y Desarrollo Policial;
XIV. Dirección General de Seguridad Privada;
XV. Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad
Pública y del Sistema Penitenciario;
Martes 30 de abril de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XVI. Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención;
XVII. Dirección General de Implementación y Evaluación de Políticas para la Prevención;
XVIII. Dirección General de Protección Civil;
XIX. Dirección General para la Gestión de Riesgos;
XX. Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil;
XXI. Dirección General de Planeación y Prospectiva;
XXII. Dirección General de Integración y Evaluación Institucional;
XXIII. Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas Zona 1 y Zona 2;
XXIV. Dirección General de Recursos Humanos;
XXV. Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública;
XXVI. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVII. Dirección General de lo Consultivo y Derechos Humanos;
XXVIII. Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales;
XXIX. Dirección General de Transparencia y Archivos;
XXX. Dirección General de Análisis Criminal;
XXXI. Dirección General de Política Criminal;
XXXII. Dirección General de Vinculación Interinstitucional;
XXXIII. Dirección General de Coordinación Estratégica, y
XXXIV. Dirección General de Comunicación Social;
C. Órganos Administrativos D esconcentrados:
I. Policía Federal;
II. Servicio de Protección Federal;
III. Coordinación Nacional Antisecuestro;
IV. Prevención y Readaptación Social;
V. Centro Nacional de Prevención de Desastres;
VI. Centro Nacional de Inteligencia, y
VII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
D. Unidades subalternas, las q ue figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones
serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los
manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados.
Asimismo contará con los directores generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores,
jefes de departamento, y demás servidores públicos que se requiera para el ejercicio de sus funcione s y que
sean autorizados en su presupuesto.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el
artículo 69 del Reglamento.
Artículo 4.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los
instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrátic a y con base en las
políticas que para el logro de los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo nacional determine el
Presidente de la República.
Capítulo II
Del Secretario
Artículo 5.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría
corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante
acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sus facultades en serv idores
públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR