Diario Oficial de la Federación de 30/01/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXII No. 22 Ciudad de México, martes 30 de enero de 2018
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Centro Nacional de Control de Energía
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de enero de 2018
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CRITERIOS relativos a la Ejecución de Auditorías.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
C.P. JUAN JAVIER PÉREZ SAAVEDRA, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero.- en Ausencia del
Auditor Superior de la Federación y con fundamento en los artículos 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación y 63, en relación con el 62, ambos del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación, y con base artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8, 17, fracción II, y 89, fracciones I, VIII, y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, expido los siguientes:
CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCION DE AUDITORIAS
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ,
la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías.
Que para llevar a cabo la fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación sust enta su actuación en la
la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría
del Sistema Nacional de Fiscalización, basadas en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI’s por sus siglas en inglés), en particular por las normas ISSAI 100, Principios
Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI 200, Principios Fundamentales de Auditoría Financiera,
ISSAI 300, Principios Fundamentales de Auditoría de Desempeño e ISSAI 400, Principios Fundamentales de
la Auditoría de Cumplimiento.
Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior de la Federación emite los siguientes
CRITERIOS:
PRIMERO.- Cada auditoría deberá ser planeada y desarrollada de tal manera que permita o btener una
seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumple con los aspectos y criterios relevantes indicados en
el marco legal y normativo aplicable y que en su caso, se observarán los principios de economía, eficiencia
y eficacia.
SEGUNDO.- Todo trabajo de auditoría debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente,
relevante y pertinente.
TERCERO.- Se aplicarán los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar de acuerd o al
objetivo y alcance los resultados, con los cuales se generarán las observaciones, recomendaciones y
acciones, así como el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación en cada auditoría.
CUARTO.- Los responsables de coordinar los trabajos de ejecución de las auditorías y de la elaboración
de los informes, supervisarán las actividades programadas y ejecutadas por el p ersonal comisionado y en su
caso, a las Entidades Fiscalizadoras Locales y a profesionales habilitados, para que se ajusten a estos
criterios y a la normativa institucional.
QUINTO.- Los procedimientos de auditoría aplicados deben quedar registrados en cédulas de auditoría,
que forman parte del expediente de auditoría.
SEXTO.- El expediente de auditoría deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa d e
la Auditoría Superior de la Federación, además de que serán propiedad de la Auditoría Superi or de la
Federación. Las Unidades Administrativas auditoras serán responsables de su integración, y deberán guardar
la reserva correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Martes 30 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SÉPTIMO.- Se solicitará la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas, para celebrar la
reunión para darles a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las
observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, a efecto de que dichas entidad es
presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan; en las actas respectivas constarán los términos
de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atenci ón. Lo anterior, sin
perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendacio nes en los casos en que no
logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las reuniones d e trabajo que
estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la presentación y revisión de l os resultados
preliminares.
Los participantes en estas reuniones deberán guardar la reserva correspondiente sobre la información y
documentación proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de
OCTAVO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las auditorías no serán
públicos en tanto no presente el Auditor Superior de la Federación los Informes Individuales de Audit oría, los
Informes Específicos de Auditoría, y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENO.- Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados, normarán su actuación conforme
a lo establecido en la política de integridad de la Auditoría Superior de la Federación.
DÉCIMO.- Los Informes de Auditoría se elaborarán conforme a los requisitos establecidos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y contendrán los resultados y, en su caso , las
observaciones y las acciones que se formulen, incluyendo recomendaciones, solicit udes de aclaración,
pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de
responsabilidad administrativa sancionatoria. Cuando proceda, se presentarán denuncias de hechos ante las
autoridades competentes y denuncias de juicio político ante la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.
DÉCIMO PRIMERO.- Las acciones que se deriven del Informe Individual de Auditoría o del Informe
Específico, se notificarán con dicho informe a las entidades fiscalizadas o autoridad que corresponda su
atención, en los tiempos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación darán
seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su conclusión en términos de las
disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes criterios relativos a la ejecución de auditorías entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los criterios relativos a la Ejecución de Auditorías publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de enero de 2017.
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieci ocho.- El Auditor Especial
de Cumplimiento Financiero, Juan Javier Pérez Saavedra.- En Ausencia del Auditor Superior de la
Federación y con fundamento en los artículos 87 de la Ley de Fiscalizació n y Rendición de Cuentas
de la Federación y 63, en relación con el 62, ambos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación.- Rúbrica.

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