Diario Oficial de la Federación de 30/11/2017 (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Tomo DCCLXX No. 24 Ciudad de México, jueves 30 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman los artículos 110, 112 y 191, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 110, 112 Y 191, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉRE A
MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 110, 112 y 191, fracción VII de la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con Unidades, las que se constituyen con mando,
órganos de mando, Unidades de Policía Militar y los Servicios que sean necesarios y comprende: Escuadras,
Pelotones, Secciones, Compañías y Batallones. Cuando sea necesario, se organizarán Brigadas; el personal
de este Cuerpo es de la Clase de Servicio.
ARTICULO 112. El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar.
ARTICULO 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del
Ejército son los siguientes:
I. a VI. ...
VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.
De Soldado a General de Brigada; y
VIII. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción VII, en tanto no exista un General de
Policía Militar, se podrá nombrar como Comandante del Cuerpo de Policía Militar al Gener al que designe la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Cuarto. Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto serán realizadas mediante
movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa
Nacional deberá sujetarse a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su
presupuesto regularizable.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Rosa
Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 30 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de
fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 139 de la Ley de la
Industria Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Comisión Reguladora
de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas
máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
Que el párrafo segundo del citado precepto establece que el Ejecutivo Federal podrá dete rminar, mediante
Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión
Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, y
Que es conveniente continuar apoyando a la economía tanto de los hogares, como del campo mexicano,
por lo que resulta necesario autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú blico, para establecer un
mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico di stinto al de las tarifas
finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de apoyar e incentivar el
desarrollo de ambos sectores, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar un mecanismo de fijación
de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión
Reguladora de Energía.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2017.
Segundo.- Se abrogan los acuerdos por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a establecer las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos y por el que se
autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicados
administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de
dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

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