Diario Oficial de la Federación de 30/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 23 Ciudad de México, viernes 30 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Banco de México
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de septiembre de 2016
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
INFORMACIÓN relativa de la adición a la conformación de la estructura ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
INFORMACIÓN RELATIVA DE LA ADICIÓN A LA CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Conforme a la publicación de la Información relativa a la estructura ocupacional qu e contiene la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de Servicios
Personales de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficia l de la Federación el 29 de febrero de 2016, se publica la modifica ción del Programa
para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
PARTIDAS 12101
NIVEL
SALARIAL
NÚMERO MÁXIMO DE
CONTRATOS A
INCREMENTAR
HONORARIOS
PROGRAMA PARA LA
FISCALI ZACIÓN DEL
GASTO FEDERALIZADO
144 5,232,423
México, D.F., a 27 de septiembre de 2016.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de
Administración, Arturo Peña Zazueta.- Rúbrica.
Viernes 30 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y
27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracciones I, VI, XII, XV
y XXV, 4, 18, fracción VIII, 20, fracciones I y III, 37, fracción II, 44, 52, fracción I, 81 y 136 de la Ley de
Migración; 8, párrafo cuarto y 18-A de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 3, fracción X, 4, 55, 57, 58, 59, 61, 76,
89, fracción III, 93, 129, 146, fracción III, inciso b) y 148 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1,
21, fracciones XX y XXI, 69, 77, 84, fracción IV, 88, fracciones IV y V y 92, fracción III del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la meta nacional V “México con
Responsabilidad Global", Estrategia 5.4.3, facilitar la movilidad internacional de personas en benefi cio del
desarrollo nacional, mediante la simplificación de los procesos para la gestión mi gratoria de las personas que
arriban o radican en México;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 prevé en su Objetivo 3 la necesidad de consolidar una
gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacio nal,
seguridad fronteriza y seguridad humana;
Que dicho objetivo establece como Línea de acción 3.3.1, mejorar el registro de entradas y salidas al
territorio nacional;
Que los artículos 19 y 20 de la Ley de Migración establecen que el Instituto Nacional de Migración es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución,
control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la
instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría, y
que tendrá, entre otras, la atribución de vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados
Unidos Mexicanos y revisar su documentación, y en los casos señalados en dicha ley, la de tramitar y resolv er
sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
Que el artículo 52, fracción I de la Ley de Migración establece que los extranjeros p ueden permanecer en
el territorio nacional bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas, la cual autoriza al extranjero para transitar o permanecer en el territorio nacional por un tiempo
ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para
realizar actividades sujetas a recibir una remuneración en el país;
Que el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos establece la tarifa por el pago de derechos
por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio qu e acredita la
condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;
Que los artículos 8o. y 11 de la Ley Federal de Derechos establecen diversos supuestos en que no deben
pagarse los derechos mencionados en el párrafo anterior;
Que el artículo 8o., párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos, determina que la Secretaría de
Gobernación debe fijar el procedimiento para identificar a los visitantes sin permiso para realizar actividades
remuneradas con fines turísticos con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el diverso artículo 18-A
de esa Ley;
Que el artículo 146, fracción III, inciso b) del Reglamento de la Ley de Migración establece que, en el caso
de solicitudes de regularización de situación migratoria, si la resolución es negativa, el Instituto Nacional de
Migración debe fundarla, motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días natural es
para que la persona extranjera salga del territorio nacional;

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