Diario Oficial de la Federación de 30/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 22 Ciudad de México, lunes 30 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016,
en los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.051-2016, recibido con fecha 19 de mayo de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Li c. César
Horacio Duarte Jáquez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Camargo, Coronado, Coyam e del Sotol, Jiménez,
Ojinaga y Saucillo por la presencia de vientos fuertes el día 14 de mayo de 2016; y para los municipios de
Allende, Delicias, Hidalgo del Parral, Manuel Benavides, Rosales, Satevó y Valle de Zaragoza de dicha
Entidad Federativa por la presencia de granizada severa el día 15 de mayo de 2016; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0629/2016, de fecha 19 de mayo de 2016, la CNPC s olicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio
número D.E.051-2016 referidos con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0259 de fecha 20 de mayo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes los días 1 4 y 15 de mayo de 2016, para
los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua.
Que el día 20 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 251/16, mediante el cual se d io a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Coronado y
Jiménez del Estado de Chihuahua, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de
2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de
esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y
de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES
OCURRIDOS LOS DÍAS 14 Y 15 DE MAYO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE CORONADO
Y JIMÉNEZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de
Chihuahua, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLIl de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal l a
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, esta blece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reco nocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero San
Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACU ERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráne as de 142
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad medi a anual en el
acuífero San Carlos, clave 2804, obteniéndose un valor de 15.324503 millones de metros cúbicos anuales,
con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACU ERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas,
obteniéndose un valor de 14.763752 millones de metros cúbicos anuales, con fecha d e corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Esta dos Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas,
obteniéndose un valor de 14.517694 millones de metros cúbicos anuales, con fecha d e corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterrán ea para el acuífero San Carlos,
clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;

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