Diario Oficial de la Federación de 30/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 21 México, D.F., miércoles 30 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 18, 19 y 20 de septiembre de
2015, en el Municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 002/2015, recibido con fecha 21 de septiembre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos
Mendoza Davis, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Mulegé, Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos
de dicha Entidad Federativa, por la presencia de la Depresión Tropical Dieciséis-E, los días 18, 19 y 20 de
septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1201/2015, de fecha 21 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Baja California Sur solicitados en el oficio
002/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-535 de fecha 22 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 18, 19 y 20 de septiembre de
2015, para el municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur.
Que el día 22 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 528, mediante el c ual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Mulegé del Estado
de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 18, 19 y 2 0 de septiembre de 2015,
con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 18, 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO
DE MULEGÉ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Mulegé del Estado de Baja California Sur, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 30 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20 y 21 de septiembre de
2015, en 5 municipios del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SG-352-15, recibido con fecha 21 de septiembre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), suscrito por el Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, Miguel
Ernesto Pompa Corella, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Hermosillo, Gua ymas, Empalme, Rayón y San
Miguel de Horcasitas de dicha Entidad Federativa, por la presencia de la Depresión Tropical 16-E, del 19 al 21
de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del F ondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1204/2015, de fecha 21 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sonora solicitados en el oficio SG-352-15
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-534 de fecha 22 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015,
para los municipios de Hermosillo, Guaymas, Empalme, Rayón y San Miguel de Horcasitas del Estado de
Sonora.
Que el día 22 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 527, mediante el c ual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Hermosillo,
Guaymas, Empalme, Rayón y San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora, por la presencia de lluvia
severa ocurrida los días 20 y 21 de septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 5 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Hermosillo, Guaymas, Empalme, Rayón
y San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora, por la presencia de lluvia severa ocurrida l os días 20 y 21
de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sonora pueda acceder a los recurs os del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

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