Diario Oficial de la Federación de 29/04/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 25 Ciudad de México, jueves 29 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 362
2 DIARIO OFICIAL Jueves 29 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el día 4 de mayo de cada año, como el "Día del Inmigrante Coreano".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE DECLARA EL DÍA 4 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA DEL INMIGRANTE COREANO".
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el día 4 de mayo de cada año, como el
"Día del Inmigrante Coreano".
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.-
Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Julieta
Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de abril de 2021.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de
financiamiento colectivo a denominarse Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento
Colectivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio
Núm.: P012/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación
de una institución de financiamiento colectivo a
denominarse Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V.,
Institución de Financiamiento Colectivo.
GRUPO FINANSIELL, S.A.P.I. DE C.V.
Av. Insurgentes Sur Núm. 1602, Piso 11, Suite 1102
Col. Crédito Constructor, C.P. 03940,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México
AT’N.: C. JUAN CARLOS FLORES ACEVEDO
Representante legal
Con escrito presentado el 4 de septiembre de 2019, Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una
institución de financiamiento colectivo a denominarse Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V., Institución de
Financiamiento Colectivo, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V. dentro
del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnol ogía Financiera, a fin de que atendiera
diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de aut orización, otorgándole al efecto
la prórroga solicitada a esta autoridad.
Jueves 29 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
En relación con lo anterior, Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V. remitió diversa documentación e información
con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Grupo
Finansiell, S.A.P.I. de C.V., diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en
condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el req uerimiento de
información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, con
fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 15 y 16 de la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización
para la organización y operación de la Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse Grupo
Finansiell, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, cumple con los requisitos previstos en el
artículo 15, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Fin anciera y
con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología
Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda.
SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto
de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autoriza ción solicitada, por lo que se adoptó
el siguiente:
ACUERDO
“SEGUNDO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en el artículo 35 de la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad la autorización para la
organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a de nominarse Grupo Finansiell,
S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en los términos del planteamiento presentado y
sujeta a la condición suspensiva de que esa sociedad, atienda a cab alidad los puntos contenidos en el Anexo
a la Atenta Nota del presente asunto, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir del día
hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio en el que conste su autorización para organizarse y operar
como Institución de Financiamiento Colectivo. Lo anterior, en el entendido que de no cumplirse la condición en
el plazo fijado, la autorización se considerará inexistente, para todos los efectos legales a que haya lugar.”
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Grupo Fi nansiell, S.A.P.I. de C.V., Institución de
Financiamiento Colectivo.
SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.- El importe de su capital social inicial será de $ 3’850,000.00 (tres millones ochocientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) representado por 100,000 acciones ordinarias, Serie “A”,
Clase I con un valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una y por 3’750,000
acciones ordinarias, Serie “A”, Clase II, con un valor nominal de $1.00 (un peso
00/100 M.N.) cada una, representativas del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la
prestación de los servicios establecidos en los artículos 16, fracción I y 19, fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la referida Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza,
intransmisible.

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